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ley 1780 de 2016

LEY 1780 DEL 2016

Ley 1780 del 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS  

El objeto de la presente Ley es impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 35 años de edad, buscando promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, con el otorgamiento de los siguientes beneficios:  

* Matrícula de persona natural o jurídica, sin costo.

* Renovación del primer año siguiente al registro de la empresa, sin costo.


Para acceder a los beneficios se deberá cumplir las siguientes condiciones :  

* Para persona Natural, tener entre 18 y 35 años al momento de solicitar la matrícula m ercantil.

* Para el caso de la constitución de las personas jurídicas por uno o varios socios/accionistas, tener entre 18 y hasta 34 años.  El socio(s)/accionista(s) que tenga esta edad, debe tener por lo menos la mitad más uno de las cuotas o acciones en que se divide el capital.

* Adicionalmente tener máximo 50 trabajadores y activos que no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5000 smmlv).


Se deberá para lo anterior aportar la siguiente información :  

* Fotocopia del documento de identificación de la persona natural o de los socios o accionistas para el caso de una sociedad.

* Diligenciar debidamente el formulario de matrícula.

* Si se trata de una sociedad, el documento de constitución deberá contener el cuadro de socios/accionistas y el porcentaje de las cuotas o acciones que tienen en la empresa.


Para dar aplicación a los beneficios se debe tener en cuenta lo siguiente :  

* Se debe renovar la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.

* Se debe realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina de la empresa.

* Se deben cumplir con las obligaciones tributarias.


Exclusión de los beneficios:   

* Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica. 

* La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.  

* Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión. 

* Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016. 

* Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.


Listado Ley 1780 del 2016 Devolución .  

Aviso Ley 1780.  

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