Vendedores de Juegos de Suerte y Azar.
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Vendedores de Juegos de Suerte y Azar.

Registro de personas que ejercen actividad de vendedores de juegos de suerte y azar .

Este registro se encuentra inmerso en el Registro Mercantil al ser el ejercicio de una actividad que puede desarrollar profesionalmente un comerciante persona natural o jurídica, relacionada con los vendedores de juegos de suerte y azar.  

Normatividad Legal  

Ley 643 de 2001, Decreto 1350 de 2003  

Circular Única de la SIC .  


Definición  

Para los efectos de la Ley 643 de 2001 en su articulo 5° son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.  

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.  

Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promociónales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promociónales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.  

Registro de vendedores  

En el artículo 55 de la ley 643 de 2001 se establece que las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar, deberán inscribirse en las Cámaras de Comercio del lugar y cuando éstas no existieren, por delegación de la Cámara de Comercio, la inscripción se hará en la Alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondiente diligencia de registro.  

En toda vinculación de vendedor con empresario será necesario que estén debidamente registradas las personas que intervengan en el acto o convenio. El reglamento establecido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar señalará las faltas y las sanciones por la omisión de este requisito.  

También en el artículo 21 del Decreto 1350 de 2003 hace extensivo el registro a todo vendedor del juego de apuestas permanentes o chance, quien debe estar inscrito en el registros nacional público de vendedores de juegos de suerte y azar de las cámaras de comercio de su jurisdicción.  

Actos sujetos a registro 

Los actos y documentos de los Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, respecto de los cuales la ley exija su inscripción, tales como constitución de personas jurídica, nombramientos, reformas estatutarias, disolución, administración de sus bienes, incapacidades e inhabilidades, entre otros.  

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