Recuperación Empresarial
- CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE -
RECUPERACIÓN EMPRESARIAL
La Mediación para la recuperación empresarial es una medida de atención inmediata para los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos durante la pandemia; este instrumento permite a los empresarios deudores en dificultades re negociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.
¿ Quiénes pueden acceder al procedimiento de Recuperación Empresarial ?
Pueden acudir a este mecanismo para rescatar su empresa:
1. Sociedades comerciales o de carácter mixto.
2. Personas naturales comerciantes.
3. Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos.
4. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones
5. Prestadoras de Servicios de Salud.
6. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
7. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
8. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
9. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
10. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
11. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
¿ Ante quién se tramitan los procedimientos de Recuperación Empresarial ?
Se presentan ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su Centro de Conciliación.
¿ Cuál es la duración del Procedimiento de Recuperación Empresarial ?
Este proceso tendrá una duración limitada y será de máximo tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del inicio.
¿ Qué ventajas tiene iniciar un proceso de Recuperación Empresarial ?
El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.
Permite dar liquidez a la empresa y permite la venta de activos fijos no necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias laborales y de proveedores.
¿ De qué manera los empresarios pueden iniciar el Procedimiento de Recuperación empresarial ?
Se inicia con una solicitud ante la Cámara de Comercio por parte del empresario deudor y a la cual se le hará una verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
- Cesación de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones a 2 o más deudores.
- Tener 2 o más demandas de ejecución por 2 o más deudores
- Incapacidad de pago inminente (solo personas jurídicas)
2 . Que el valor acumulado de las obligaciones represente 10% o más del pasivo.
3. Manifestación de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.
4. Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.
5 . Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.
6. Proyecto de calificación y graduación de créditos.
7. Juego completo de los estados financieros, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
8. Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
9. Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia sustentando su afectación.
10. Un plan de negocios de reorganización del deudor.
11 . Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra.
¿ Cuándo inicia el proceso ?
El procedimiento se inicia con la solicitud ante la Cámara de Comercio Villavicencio por parte del empresario deudor. A ésta se le hace una verificación del cumplimiento de los requisitos y de la intención del acuerdo entre las partes. También es necesario el pago del servicio.
1. “ REGLAMENTO RECUPERACIÓN EMPRESARIAL ”
2. “ TARIFAS ”
3. “ MODELO DE SOLICITUD ”
4. “ GUÍA DEL PROCEDIMIENTO ”
5. “ DECRETO 560 DE 2020 ”
6. “ DECRETO 842 DE 2020 ”