Recuperación Empresarial
Procedimiento de Recuperación Empresarial
El Procedimiento de Recuperación Empresarial tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19, con el fin de suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.
El Congreso de la República aprobó de manera unánime el Proyecto de Ley 106 de 2023 (Senado) y 365 de 2024 (Cámara de Representantes), por medio del cual se adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Leyes 560 y 772 de 2020. Esta decisión trascendental representa un compromiso crucial para proteger las empresas, preservar los empleos y salvaguardar el crédito, especialmente en el contexto del impacto económico generado por la pandemia del COVID-19. Conozca el Comunicado de Prensa, dando clic aquí
¿Quién puede acogerse al Procedimiento de Recuperación Empresarial?
De acuerdo con lo indicado en los artículos 9 del Decreto Legislativo 560 y 3 del Decreto 842 de 2020, pueden acogerse: a. Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, previstas en el régimen de insolvencia empresarial, artículo 2, Ley 1116 de 2006. b. Las personas naturales comerciantes y las jurídicas excluidas del régimen de insolvencia empresarial previsto en el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
c. Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, siempre que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
¿En qué casos procede el Procedimiento de Recuperación Empresarial?
Los deudores podrán acudir al procedimiento de recuperación empresarial, manifestando que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006: a. Cesación de pagos: Incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. La obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo. b. Incapacidad de pago inminente: Circunstancias que, en el mercado, al interior de la organización o en su estructura, afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de las obligaciones del deudor, con un vencimiento igual o inferior a 1 año.
Ventajas
a. Es un mecanismo transitorio que le permite a los deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, con el fin de celebrar acuerdos de pago.
b. Celeridad porque el trámite de negociación dura sólo 3 meses.
c. Seguridad jurídica porque el acuerdo de recuperación empresarial es avalado por el mediador designado.
Marco normativo
Flujograma del Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES)
Decreto 560 Del 15 De Abril De 2020
Decreto 842 Del 13 de Junio de 2020
Trámite de radicación
Se presenta ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Villavicencio una solicitud del Procedimiento de Recuperación Empresarial. Todos los documentos los estamos recibiendo por medio del correo electrónico institucional [email protected]
Modelo de solicitud del Procedimiento De Recuperación Empresarial (PRES)