Recuperación Empresarial
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Recuperación Empresarial

- CENTRO  DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE -  

    RECUPERACIÓN EMPRESARIAL  

La Mediación para la recuperación empresarial es una medida de atención  inmediata para los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos   durante la pandemia; este instrumento permite a los empresarios deudores en   dificultades re negociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos  de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y  atender el pago de sus créditos. 


¿ Quiénes pueden acceder al procedimiento de Recuperación Empresarial ?  

 Pueden acudir a este mecanismo para rescatar su empresa:   

1. Sociedades comerciales o de carácter mixto. 

2. Personas  naturales comerciantes. 

3. Las  sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos. 

4. Las  Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado  del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones 

5. Prestadoras de Servicios de Salud. 

6. Las  Bolsas de Valores y Agropecuarias. 

7. Las  entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo  anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a  control de la referida entidad. 

8. Las  entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que  desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito. 

9. Las  sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales  del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial. 

10. Las  entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas. 

11. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.


¿ Ante quién se tramitan los procedimientos de Recuperación Empresarial ?   

  Se presentan ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en  el domicilio del deudor, a través de su Centro de Conciliación.  

 ¿ Cuál es la duración del Procedimiento de Recuperación  Empresarial ?  

Este proceso tendrá una duración limitada y será de máximo tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del inicio.  

 ¿ Qué ventajas tiene iniciar un proceso de Recuperación Empresarial ?  

 El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos  los acreedores.    

Permite dar liquidez a la empresa y permite la venta de activos fijos no  necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias  laborales y de proveedores.  

 ¿ De qué manera los empresarios pueden iniciar el  Procedimiento de Recuperación empresarial ?  

 Se inicia con una solicitud ante la Cámara de Comercio por parte del empresario deudor y a la cual se le hará una verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:  

1. Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:  

  - Cesación de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones a 2 o más  deudores.  

  - Tener 2 o más demandas de ejecución por 2 o más deudores  

- Incapacidad de pago inminente (solo personas jurídicas) 

2 . Que el valor acumulado de las obligaciones represente 10% o más del  pasivo.  

3. Manifestación de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.  

4. Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.    

5 . Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.   

6. Proyecto de calificación y graduación de créditos.  

7. Juego completo de los estados financieros, suscrito por contador  público o revisor fiscal, según sea el caso.  

8. Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.  

9. Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la  situación de insolvencia sustentando su afectación.  

10. Un plan de negocios de reorganización del deudor.  

11 . Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra.  


¿ Cuándo inicia el proceso  

El  procedimiento se inicia con la solicitud ante la Cámara de Comercio Villavicencio  por parte del empresario deudor. A ésta se le hace una verificación del  cumplimiento de los requisitos y de la intención del acuerdo entre las partes.  También es necesario el pago del servicio.


1.   “ REGLAMENTO RECUPERACIÓN EMPRESARIAL ”  

2.   “ TARIFAS ”  

3.   “ MODELO DE SOLICITUD ”  

4.   “ GUÍA DEL PROCEDIMIENTO ”  

5.   “ DECRETO 560 DE 2020 ”  

6.   “ DECRETO 842 DE 2020 ”  

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