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5 - Amigable composición

¿ Qué es ?

Es un método alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual, uno o varios particulares, una entidad pública o varias entidades públicas habilitan a un tercero, llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva sus controversias. El amigable componedor no tiene que ser abogado y se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa.     

La amigable composición no es un proceso jurisdiccional. No implica el ejercicio de jurisdicción, la decisión que toman los amigables componedores tiene la naturaleza de una transacción, en los términos del Código Civil.     


¿ CARACTERÍSTICAS ?

- Hetero  – Compositivo : Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.  

- Oneroso : Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.   

 -  Excepcional:  Requiere pacto expreso de las partes.   

 -  No  jurídico obligatoriamente : El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.  

- Transaccional : El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.  


¿ Quién  es el amigable componedor ?

El amigable  componedor es un tercero imparcial e independiente que ha sido facultado por  las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido  entre ellas. Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por  su conocimiento especializado en una materia específica.  

Funciones del amigable componedor :  

El amigable  componedor tendrá todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al  encargo de solucionar el conflicto de las partes. Especialmente las siguientes: 

1.  Ilustrarse, con todas las  facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia, para lo cual  podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,  declaraciones o cualquier otra pieza que sea necesaria para cumplir con el fin  aquí establecido.  

2.   Dirigir  el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere  necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los  principios rectores de este reglamento.  

3.  Actuar, en cualquier etapa del trámite, por solicitud conjunta de las partes, como mediador en procura de una solución directa de las partes al conflicto. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, este constará por escrito y tendrá los efectos de una transacción.   

4.   Resolver el conflicto.   

5.   Realizar una eficiente  administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de la amigable  composición. Al final del trámite el amigable componedor deberá entregar a las  partes la relación de los gastos realizados .


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