Centro de Conciliación y Arbitraje
Notificaciones por Aviso 2020 .
Notificaciones y Traslados Tribunales de Arbitramento .
Aquí encontraras todas las notificaciones y traslados de tribunales de arbitramento que se generen de la actividad del Centro de conciliación, Arbitraje de la cámara de comercio de vilavicencio, obtener mas información en.ir al siguiente Link .
Aquí encontraras todos los traslados de secretaria de arbitramento que se generen de la actividad del Centro de conciliación, Arbitraje de la cámara de comercio de vilavicencio, obtener mas información en.ir al siguiente Link
Ingeniera e Informática Empresa Asociativa de Trabajo E.A.T
Tribunal de Arbitraje de Onco Oriente
Tribunal de Arbitramiento de Central Arrocera del Llano S.A.S CENTRALLANO
Tribunal de Arbitramiento EDWIN JAHIR Y DUWIER ALFONSO MARTÍNEZ BÁEZ
Tribunal de Arbitramiento LYANSA ELECTRICA LTDA-INGEMA S.A
Tribunal de Arbitramiento CAMILO EDUARDO VELEZ ESCOBAR
Tribunal Arbitral J.E INGENIEROS S.A
Tribunal Arbitral BIOENERGY ZONA FRANA S.A.S
Tribunal Arbitral ENERGUAVIARE S.A ESP
Tribunal Arbitramiento CONSORCIO DE SERVICIOS DE TRANSITO DE VILLAVICENCIO SERTRAVI
Tribunal de Arbitramiento JUAN RODOLFO QUINTERO
Fecha de Publicación, 14 de Septiembre de 2021 .
C onvocatoria para las listas 2021 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Villavicencio, junto con el anexo de los requisitos para la inscripción a los listados.
Fecha de Publicación, 05 de Octubre de 2020 .
LISTA OFICIAL DE MEDIDORES EN TRAMITES DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL del CENTRO DE ARBITRAJE de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO. Descargar
Para brindarle mayor información sobre nuestro portafolio de servicios de la Dirección de Conciliación y generar una atención preferencial, escríbanos al correo electrónico:
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, o comuníquese a nuestras líneas telefónicas:
PBX: (0*8) 6818140 Ext. 1607
Celular y WhatsApp: 3202327699
De acuerdo con la normatividad vigente, el Centro adopta el siguiente esquema tarifario, para lo cual se tomará en cada caso, como base, el valor de las diferencias objeto del conflicto. El valor resultante comprende tanto los gastos administrativos como los honorarios de nuestros profesionales adscritos.
TARIFAS CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 2025
El peritaje es un servicio que le permite acceder a una lista de expertos, capacitados para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral, administrativo, o simplemente, para contar con la opinión de un experto.
¿ Qué es ?
Es un método alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual, uno o varios particulares, una entidad pública o varias entidades públicas habilitan a un tercero, llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva sus controversias. El amigable componedor no tiene que ser abogado y se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa.
La amigable composición no es un proceso jurisdiccional. No implica el ejercicio de jurisdicción, la decisión que toman los amigables componedores tiene la naturaleza de una transacción, en los términos del Código Civil.
¿ CARACTERÍSTICAS ?
- Hetero – Compositivo : Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
- Oneroso : Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
- Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
- No jurídico obligatoriamente : El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
- Transaccional : El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
¿ Quién es el amigable componedor ?
El amigable componedor es un tercero imparcial e independiente que ha sido facultado por las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas. Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por su conocimiento especializado en una materia específica.
Funciones del amigable componedor :
El amigable componedor tendrá todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al encargo de solucionar el conflicto de las partes. Especialmente las siguientes:
1. Ilustrarse, con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia, para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos, declaraciones o cualquier otra pieza que sea necesaria para cumplir con el fin aquí establecido.
2. Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios rectores de este reglamento.
3. Actuar, en cualquier etapa del trámite, por solicitud conjunta de las partes, como mediador en procura de una solución directa de las partes al conflicto. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, este constará por escrito y tendrá los efectos de una transacción.
4. Resolver el conflicto.
5. Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de la amigable composición. Al final del trámite el amigable componedor deberá entregar a las partes la relación de los gastos realizados .
¿ Qué es Insolvencia ?
El trámite de Insolvencia Económica es un método alternativo de solución de conflictos que busca ayudar a las personas con deudas que no han podido pagar, por razones ajenas a su voluntad, y como consecuencia de ello se encuentran en mora. Este trámite brinda la oportunidad de organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo, que el deudor realiza con sus acreedores, donde el monto y plazo de pago de sus acreencias es negociado.
La insolvencia es un servicio regulado por la ley, que permite la negociación integral de las deudas, la suspensión de procesos judiciales y la protección del dinero Necesario para los gastos mensuales del mantenimiento del deudor y su familia.
Renegocie sus deudas, realice acuerdos de pago y sanee sus finanzas a través del acompañamiento de un experto en el tema.
¿Por qué acceder a este servicio?
El trámite de insolvencia, además de ser un mecanismo reconocido por la ley, tiene muchas ventajas de las que usted se puede beneficiar:
Negociación integral de las deudas : implica sentar a todos los acreedores en una sola reunión, en la que se analiza la situación del deudor y se muestran los bienes e ingresos con los que cuenta para llegar a fórmulas de arreglo. Se pueden vincular a entidades públicas o privadas.
Solidez legal : Con la aceptación del trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
Acuerdo económico : durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
Es idónea y profesional : el servicio de insolvencia es adelantado por abogados altamente capacitados y especializados en diferentes materias.
Solucione sus conflictos de manera ágil y eficiente delegando la decisión en un tercero neutral y experto. Incluya la cláusula compromisoria en sus contratos para establecer, desde el inicio, la mejor alternativa para solucionar sus conflictos. A través de este método las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral, el cual se asimila a una sentencia judicial.
¿ Qué es ?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.
¿ Para qué sirve ?
El arbitraje es altamente efectivo porque resuelve las controversias, de manera definitiva mediante un laudo arbitral, en un proceso ágil, dirigido por árbitros expertos y con una infraestructura tecnológica de punta.
¿ Por qué escoger el arbitraje como mecanismo de solución de controversias ?
Celeridad :
los procesos llevados al arbitraje son sustancialmente más ágiles que los procesos llevados por la justicia ordinaria.
Especialización :
Los árbitros son especialistas en los asuntos objeto de discusión.
Oportunidad y Diligencia :
las partes podrán señalar el tiempo de duración obligatorio del proceso, sin exceder de seis meses.
Seguridad jurídica :
el laudo arbitral resuelve la controversia de manera definitiva -al igual que una sentencia- mediante una decisión que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, es decir la decisión de los árbitros es definitiva.
Privacidad y confidencialidad :
se guarda en la más estricta confidencialidad lo que sucede durante el proceso.
Vigilancia :
Los árbitros están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación.
Idoneidad :
Los árbitros son profesionales del derecho, especialistas en cada rama del derecho.
¿ Qué es Conciliación ?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
¿ Cuáles son las ventajas de este mecanismo ?
Libertad de acceso : La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción : la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo:
mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en
una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
Ahorro de dinero :
teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados :
en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes :
la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construida entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
Confidencialidad :
en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
¿ Quién es el conciliador ?
Es un abogado capacitado en conciliación que se inscribe en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio Justicia y del Derecho.
El conciliador no tiene la responsabilidad de resolver el conflicto que presentan las partes, toda vez que es un tercero neutral e imparcial que guía o facilita la comunicación entre las mismas para que lleguen a su mejor acuerdo.
Modelo Solicitud Audiencia Conciliación .
Como Radicar una Conciliación de Forma Virtual
Aprobación del reglamento interno
Reglamento del Código de Ética del centro de conciliación
- CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE -
Contamos con profesionales expertos y calificados en diferentes áreas, un excelente equipo humano, reglamentos institucionales aprobados por el Ministerio de justicia y del Derecho, modernos recursos tecnológicos para la prestación de servicios y es el único en la región con un sistema de gestión de calidad certificado por el Icontec .
Procedimiento de Recuperación Empresarial
El Procedimiento de Recuperación Empresarial tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19, con el fin de suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.
El Congreso de la República aprobó de manera unánime el Proyecto de Ley 106 de 2023 (Senado) y 365 de 2024 (Cámara de Representantes), por medio del cual se adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Leyes 560 y 772 de 2020. Esta decisión trascendental representa un compromiso crucial para proteger las empresas, preservar los empleos y salvaguardar el crédito, especialmente en el contexto del impacto económico generado por la pandemia del COVID-19. Conozca el Comunicado de Prensa, dando clic aquí
¿Quién puede acogerse al Procedimiento de Recuperación Empresarial?
De acuerdo con lo indicado en los artículos 9 del Decreto Legislativo 560 y 3 del Decreto 842 de 2020, pueden acogerse: a. Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, previstas en el régimen de insolvencia empresarial, artículo 2, Ley 1116 de 2006. b. Las personas naturales comerciantes y las jurídicas excluidas del régimen de insolvencia empresarial previsto en el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
c. Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, siempre que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
¿En qué casos procede el Procedimiento de Recuperación Empresarial?
Los deudores podrán acudir al procedimiento de recuperación empresarial, manifestando que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006: a. Cesación de pagos: Incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. La obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo. b. Incapacidad de pago inminente: Circunstancias que, en el mercado, al interior de la organización o en su estructura, afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de las obligaciones del deudor, con un vencimiento igual o inferior a 1 año.
Ventajas
a. Es un mecanismo transitorio que le permite a los deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, con el fin de celebrar acuerdos de pago.
b. Celeridad porque el trámite de negociación dura sólo 3 meses.
c. Seguridad jurídica porque el acuerdo de recuperación empresarial es avalado por el mediador designado.
Marco normativo
Flujograma del Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES)
Decreto 560 Del 15 De Abril De 2020
Decreto 842 Del 13 de Junio de 2020
Trámite de radicación
Se presenta ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Villavicencio una solicitud del Procedimiento de Recuperación Empresarial. Todos los documentos los estamos recibiendo por medio del correo electrónico institucional [email protected]
Modelo de solicitud del Procedimiento De Recuperación Empresarial (PRES)