Centro de Conciliación y Arbitraje
- CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE -
RECUPERACIÓN EMPRESARIAL
La Mediación para la recuperación empresarial es una medida de atención inmediata para los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos durante la pandemia; este instrumento permite a los empresarios deudores en dificultades re negociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.
¿ Quiénes pueden acceder al procedimiento de Recuperación Empresarial ?
Pueden acudir a este mecanismo para rescatar su empresa:
1. Sociedades comerciales o de carácter mixto.
2. Personas naturales comerciantes.
3. Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos.
4. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones
5. Prestadoras de Servicios de Salud.
6. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
7. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
8. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
9. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
10. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
11. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
¿ Ante quién se tramitan los procedimientos de Recuperación Empresarial ?
Se presentan ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su Centro de Conciliación.
¿ Cuál es la duración del Procedimiento de Recuperación Empresarial ?
Este proceso tendrá una duración limitada y será de máximo tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del inicio.
¿ Qué ventajas tiene iniciar un proceso de Recuperación Empresarial ?
El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.
Permite dar liquidez a la empresa y permite la venta de activos fijos no necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias laborales y de proveedores.
¿ De qué manera los empresarios pueden iniciar el Procedimiento de Recuperación empresarial ?
Se inicia con una solicitud ante la Cámara de Comercio por parte del empresario deudor y a la cual se le hará una verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
- Cesación de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones a 2 o más deudores.
- Tener 2 o más demandas de ejecución por 2 o más deudores
- Incapacidad de pago inminente (solo personas jurídicas)
2 . Que el valor acumulado de las obligaciones represente 10% o más del pasivo.
3. Manifestación de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.
4. Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.
5 . Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.
6. Proyecto de calificación y graduación de créditos.
7. Juego completo de los estados financieros, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
8. Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
9. Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia sustentando su afectación.
10. Un plan de negocios de reorganización del deudor.
11 . Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra.
¿ Cuándo inicia el proceso ?
El procedimiento se inicia con la solicitud ante la Cámara de Comercio Villavicencio por parte del empresario deudor. A ésta se le hace una verificación del cumplimiento de los requisitos y de la intención del acuerdo entre las partes. También es necesario el pago del servicio.
1. “ REGLAMENTO RECUPERACIÓN EMPRESARIAL ”
2. “ TARIFAS ”
3. “ MODELO DE SOLICITUD ”
4. “ GUÍA DEL PROCEDIMIENTO ”
5. “ DECRETO 560 DE 2020 ”
6. “ DECRETO 842 DE 2020 ”
Notificaciones por Aviso 2020 .
Notificaciones y Traslados Tribunales de Arbitramento .
Aquí encontraras todas las notificaciones y traslados de tribunales de arbitramento que se generen de la actividad del Centro de conciliación, Arbitraje de la cámara de comercio de vilavicencio, obtener mas información en.ir al siguiente Link .
Aquí encontraras todos los traslados de secretaria de arbitramento que se generen de la actividad del Centro de conciliación, Arbitraje de la cámara de comercio de vilavicencio, obtener mas información en.ir al siguiente Link
Fecha de Publicación, 14 de Septiembre de 2021 .
C onvocatoria para las listas 2021 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Villavicencio, junto con el anexo de los requisitos para la inscripción a los listados.
Fecha de Publicación, 05 de Octubre de 2020 .
LISTA OFICIAL DE MEDIDORES EN TRAMITES DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL del CENTRO DE ARBITRAJE de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO. Descargar
Para brindarle mayor información sobre nuestro portafolio de servicios de la Dirección de Conciliación y generar una atención preferencial, escríbanos al correo electrónico:
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, o comuníquese a nuestras líneas telefónicas:
PBX: (0*8) 6818140 Ext. 1607
Celular y WhatsApp: 3202327699
De acuerdo con la normatividad vigente, el Centro adopta el siguiente esquema tarifario, para lo cual se tomará en cada caso, como base, el valor de las diferencias objeto del conflicto. El valor resultante comprende tanto los gastos administrativos como los honorarios de nuestros profesionales adscritos.
TARIFAS CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El peritaje es un servicio que le permite acceder a una lista de expertos, capacitados para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral, administrativo, o simplemente, para contar con la opinión de un experto.
¿ Qué es ?
Es un método alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual, uno o varios particulares, una entidad pública o varias entidades públicas habilitan a un tercero, llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva sus controversias. El amigable componedor no tiene que ser abogado y se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa.
La amigable composición no es un proceso jurisdiccional. No implica el ejercicio de jurisdicción, la decisión que toman los amigables componedores tiene la naturaleza de una transacción, en los términos del Código Civil.
¿ CARACTERÍSTICAS ?
- Hetero – Compositivo : Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
- Oneroso : Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
- Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
- No jurídico obligatoriamente : El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
- Transaccional : El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
¿ Quién es el amigable componedor ?
El amigable componedor es un tercero imparcial e independiente que ha sido facultado por las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas. Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por su conocimiento especializado en una materia específica.
Funciones del amigable componedor :
El amigable componedor tendrá todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al encargo de solucionar el conflicto de las partes. Especialmente las siguientes:
1. Ilustrarse, con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia, para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos, declaraciones o cualquier otra pieza que sea necesaria para cumplir con el fin aquí establecido.
2. Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios rectores de este reglamento.
3. Actuar, en cualquier etapa del trámite, por solicitud conjunta de las partes, como mediador en procura de una solución directa de las partes al conflicto. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, este constará por escrito y tendrá los efectos de una transacción.
4. Resolver el conflicto.
5. Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de la amigable composición. Al final del trámite el amigable componedor deberá entregar a las partes la relación de los gastos realizados .
¿ Qué es Insolvencia ?
El trámite de Insolvencia Económica es un método alternativo de solución de conflictos que busca ayudar a las personas con deudas que no han podido pagar, por razones ajenas a su voluntad, y como consecuencia de ello se encuentran en mora. Este trámite brinda la oportunidad de organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo, que el deudor realiza con sus acreedores, donde el monto y plazo de pago de sus acreencias es negociado.
La insolvencia es un servicio regulado por la ley, que permite la negociación integral de las deudas, la suspensión de procesos judiciales y la protección del dinero Necesario para los gastos mensuales del mantenimiento del deudor y su familia.
Renegocie sus deudas, realice acuerdos de pago y sanee sus finanzas a través del acompañamiento de un experto en el tema.
¿Por qué acceder a este servicio?
El trámite de insolvencia, además de ser un mecanismo reconocido por la ley, tiene muchas ventajas de las que usted se puede beneficiar:
Negociación integral de las deudas : implica sentar a todos los acreedores en una sola reunión, en la que se analiza la situación del deudor y se muestran los bienes e ingresos con los que cuenta para llegar a fórmulas de arreglo. Se pueden vincular a entidades públicas o privadas.
Solidez legal : Con la aceptación del trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
Acuerdo económico : durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
Es idónea y profesional : el servicio de insolvencia es adelantado por abogados altamente capacitados y especializados en diferentes materias.
Solucione sus conflictos de manera ágil y eficiente delegando la decisión en un tercero neutral y experto. Incluya la cláusula compromisoria en sus contratos para establecer, desde el inicio, la mejor alternativa para solucionar sus conflictos. A través de este método las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral, el cual se asimila a una sentencia judicial.
¿ Qué es ?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.
¿ Para qué sirve ?
El arbitraje es altamente efectivo porque resuelve las controversias, de manera definitiva mediante un laudo arbitral, en un proceso ágil, dirigido por árbitros expertos y con una infraestructura tecnológica de punta.
¿ Por qué escoger el arbitraje como mecanismo de solución de controversias ?
Celeridad :
los procesos llevados al arbitraje son sustancialmente más ágiles que los procesos llevados por la justicia ordinaria.
Especialización :
Los árbitros son especialistas en los asuntos objeto de discusión.
Oportunidad y Diligencia :
las partes podrán señalar el tiempo de duración obligatorio del proceso, sin exceder de seis meses.
Seguridad jurídica :
el laudo arbitral resuelve la controversia de manera definitiva -al igual que una sentencia- mediante una decisión que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, es decir la decisión de los árbitros es definitiva.
Privacidad y confidencialidad :
se guarda en la más estricta confidencialidad lo que sucede durante el proceso.
Vigilancia :
Los árbitros están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación.
Idoneidad :
Los árbitros son profesionales del derecho, especialistas en cada rama del derecho.
¿ Qué es Conciliación ?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
¿ Cuáles son las ventajas de este mecanismo ?
Libertad de acceso : La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción : la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo:
mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en
una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
Ahorro de dinero :
teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados :
en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes :
la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construida entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
Confidencialidad :
en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
¿ Quién es el conciliador ?
Es un abogado capacitado en conciliación que se inscribe en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio Justicia y del Derecho.
El conciliador no tiene la responsabilidad de resolver el conflicto que presentan las partes, toda vez que es un tercero neutral e imparcial que guía o facilita la comunicación entre las mismas para que lleguen a su mejor acuerdo.
Modelo Solicitud Audiencia Conciliación .
Como Radicar una Conciliación de Forma Virtual
Aprobación del reglamento interno
Reglamento del Código de Ética del centro de conciliación
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Contamos con profesionales expertos y calificados en diferentes áreas, un excelente equipo humano, reglamentos institucionales aprobados por el Ministerio de justicia y del Derecho, modernos recursos tecnológicos para la prestación de servicios y es el único en la región con un sistema de gestión de calidad certificado por el Icontec .