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Registro nacional de turismo RNT.

En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente. Los empresarios de los diversos renglones de la actividad turística deben cumplir con esta obligación para continuar siendo beneficiarios de los programas  del  Ministerio de Comercio. 

 

Por disposición del artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, a partir del 1º de Marzo del 2012, las Cámaras de Comercio del país asumieron el manejo del Registro Nacional de Turismo, el cual estaba a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una de sus finalidades es llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. La obtención de este registro es requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de estos establecimientos. 

 

Para la radicación de la solicitud de inscripción, actualización, modificación, suspensión o cancelación del Registro Nacional de Turismo se debe proceder a pagar el impuesto de registro de que trata el artículo 226 de la Ley 223 de 1995. Este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio. Para estos efectos de acuerdo con el Decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía. Dicho recibo debe ser enviado por el portal en formato pdf. 

 

El Registro Nacional de Turismo – RNT – tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos. En tal sentido, es preciso aclarar que el término legal para realizar la actualización del RNT, en virtud a la norma citada, es hasta el 31 de marzo del año en curso, lapso después del cual, en aplicación a la referida Ley, de manera sancionatoria, se impuso una multa de 1 salario mínimo mensual vigente. (Art. 33 parágrafo 6 Ley 1558 de 2012). 

 

Las Cámaras de Comercio procederán a efectuar el registro y a expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la presentación del formulario de 

 

inscripción (Artículo 6º del Decreto 504 de 1997).  

INSTRUCTIVO PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO - RNT.  


¿Qué prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse al Registro Nacional de Turismo?  

Según el artículo 62 de la ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la ley 1101 de 2006, establece esta obligación para los siguientes prestadores de servicios turísticos: 

 

•    Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.    

•    Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y agencias operadoras.    

•    Oficinas de representaciones turísticas.    

•    Guías de turismo.    

•    Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.    

•    Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.    

•    Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. 

•    Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 

•    Establecimientos de gastronomía, bares y similares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 smmlv. 

•    Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. 

•    Concesionarios de servicios turísticos en parque.    

•    Empresas de transporte terrestre automotor especializado; empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 

•    Los parques temáticos. 

•    Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.


Requisitos Generales para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. (Decreto 2074 de 2003).

Las cámaras de comercio deberán verificar en las solicitudes de inscripción que presenten los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos: 

  •  Que se encuentren inscritos de manera previa ante las Cámaras de Comercio en los registros a que haya lugar y donde territorialmente corresponda su obligación de registro, de acuerdo con la normativa  vigente para el efecto. 

  •  Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las cámaras de comercio comprenda las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo -RNT-. 

  •    Que no se encuentre ya inscrito en el Registro Nacional de Turismo -RNT- un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre -control de homonimia- del que se va registrar.


¿Qué sanciones tienen los Operadores?  

     Numeral 3 del artículo 47 de la Ley 1429 de 2009, modifica el artículo 72 de la Ley 300 de 1996. 

•    Multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

•    Resolución 1065 de 2011, por la cual se establece la gradualidad de las multas por operar sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 

•    Tiempo sin operar entre 1 mes y 18 meses, multas entre 5 y 50 SMLMV 

•    Cierre del Establecimiento de Comercio cuando el PST no actualiza su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y multa de 1 salario mínimo       mensual vigente.´(art. 33 parágrafo 6 Ley 1558 de 2012). 

•    Literal  e) artículo 71 Ley 300 de 1996. Incumplir las obligaciones ante las autoridades de turismo. 


Beneficios.

•    Operar dentro de la ley. 

•    Rebaja del pago impuesto ICA e Industria (del 12 al 5%) 

•    Acceso a créditos Findeter y Bancoldex 

•    Acceso recursos Fondo de Promoción Turística 

•    Participación contratación pública 

•    Renta exenta por servicios hoteleros hasta 30 años, Decreto 2755 

•    Renta exenta por servicios eco turísticos, hasta 20 años, Decreto 2755 

•    Registro y publicidad en la página del Ministerio

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