99 - Registro de Entidades Sin Animo de Lucro E.SA.L.
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99 - Registro de Entidades Sin Animo de Lucro E.SA.L.

Registro de entidades sin ánimo de lucro .

Mediante este registro se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución a través de escritura pública o documento privado reconocido e inscriben los actos determinados por la ley en las Cámaras de Comercio.  

"Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL"

¿ Qué entidades están obligadas a registrarse ?  

De conformidad con la Ley, están obligadas a efectuar su registro ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades: 


+ Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, gremiales, de beneficencia, profesionales, juveniles, sociales,  democráticas y participativas, cívicas y comunitarias; de egresados, de  ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados (salvo las entidades  privadas del sector salud), clubes sociales.    

+ Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.    

+ De planes y programas de vivienda de interés social. Organizaciones populares de vivienda.    

+ Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.    

+ Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales;  y asociaciones de segundo y tercer grado.    

+ Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.    

+ Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de  vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal.    

+ Entidades ambientalistas.    

+ Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares  de cooperativismo y precooperativas.    

+ Fondos de Empleados.    

+ Asociaciones mutuales.    

+ Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.    

+ Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y  entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepciones(artículo  40 del Decreto 2150 de 1995 y Decreto 427 de 1996). 

Excepciones .

Se exceptúan de este registro 

 Decreto 0427/96

1. Entidades privadas del sector salud de que trata la ley 10 de 1993 

2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la ley 44 de 1993. 

3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios  permanentes en Colombia. 

4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por la leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes. 

5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las leyes 182 y 1948 y 16 de 1985. 

6. Cajas de compensación familiar reguladas por la ley 89 de 1890. 

7. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Deportes de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto Ley 1228 de 1995. 

8. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata de Ley 43 de 1984. 

9. Las casa-cárcel de que trata la ley 65 de 1993. 

 

Decreto 2150/95 Artículo 45

1. Las instituciones de educación superior 

2. Las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la ley 115 de 1994. 

3. Las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada. 

4. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y asociaciones de ministros. 

5. Las reguladas por la ley 100 de Seguridad Social. 

6. Los sindicatos. 

7. Las asociaciones de trabajadores y empleadores. 

8. Partidos y movimientos políticos. 

9. Cámaras de Comercio y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales. 

10. Decreto 1422 de 1996  Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar. 

11. Ley 537 de 1999  Junta de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federación y confederación.

¿ Cómo constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro ?  

  Por documento privado, acta de constitución y estatutos. 

Por escritura pública. 

  

Por acta de constitución .

De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina "acta  de constitución de la entidad", y debe contener: 

1. Requisitos previstos en el numeral 1.3.4 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

2. Como Anexo del acta incluir Los estatutos que van a regir la entidad y que deben contener los requisitos que más adelante se señalan.    

3. Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia, de conformidad con los Estatutos aprobados.    

4. Incluir tanto en los estatutos como en el acta de constitución nombre y firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión.  

5. Estos documentos deben ser reconocidos ante juez o notario.    

6. Listado con nombre legibles, firma e identificación de las personas que intervengan como otorgantes o fundadores de la Entidad.    

7. Aceptación de los cargos con nombre, identificación y firma, con excepción de las personas que firman en el acta. 

  

Por Escritura Pública .

 Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante señalan. 

Los estatutos deben contener

1. Denominación de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene(es el nombre escogido por los constituyentes. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.    

2. La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una Corporación, Fundación, Cooperativa, Fondo de Empleados, Asociación Mutual, etc., la cual debe anteceder al nombre escogido.    

3. El domicilio de la entidad. (Ciudad o municipio).    

4. Objeto social: Enunciar en forma clara y completa el objeto a que se dedicará la entidad (no debe ser de carácter comercial).    

5. El patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones y Cooperativas siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.    

6. La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los:       

7. Órganos de administración (asamblea de asociados, juntas directiva, consejo de administración, juntas de vigilancia, comité de control social) y        Representación legal (presidentes, vicepresidentes, gerente, director y sus suplentes)        

8. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.    

9. Los requisitos para convocar a las reuniones, es decir:        La forma o medio para citar a los asociados o integrantes de los órganos de administración (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, llamada telefónica, etc.).        

10. Con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.        

11. Persona y órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de asambleas como de los demás órganos de administración.    Quórums: Deliberatorio y Decisorio en reuniones de Asambleas, Consejos y Juntas Directivas.    

12. La duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (Para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).    

13. Las causales de disolución: Enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.    

14. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando  el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej.: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza).    

15. Las facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Las fundaciones, algunas cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).    

17. Indicación de la entidad que tenga a su cargo la vigilancia y control.    

18. Indicar los cargos de los órganos de administración.    

19. Los nombramientos de: Los órganos colegiados: Junta directiva o consejo de administración, comité de control social, junta de vigilancia, etc.        Representantes Legales: Presidente, Vicepresidente, director, etc.

Anexos

1. Formato Carátula única empresarial.    

2.   Pre inscripción  en el RUT.    

3. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como las federaciones y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad constituida.   

4. Recibo de pago de impuesto de Registro expedido por la Tesorería Departamental, en los casos de domicilios principales en los departamentos de Guainía, Vaupés o Vichada.    

5. En el documento de constitución (acta o estatutos) indicar la entidad de Vigilancia y Control.

Lugar de Inscripción

La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde tenga su domicilio principal.

Registro de entidades constituidas antes de 1996 .  

1. Solicite un certificado especial a la autoridad que ejerce la inspección y vigilancia de la entidad sin ánimo de lucro.    

2. El certificado debe contener los mismos requisitos establecidos para la constitución de una entidad    

3. Presente el certificado en cualquiera de nuestras Sedes.    

4. La carátula única empresarial    Fotocopia del Nit    Cancele únicamente el valor de los derechos de inscripción (no causa impuesto de Registro).

Recomendaciones .  

1. Cuando la aprobación del acta se haya delegado en una comisión de personas, debe aparecer la firma de estas en el acta o documento, en la cual las mismas dejen constancia de su aprobación.    

2. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.    

3. Antes de asignarle nombre a la entidad verifique que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual o similar al que va a utilizar.    

4. Presentar cartas de aceptación de cargos con el número del documento de identidad o expresar en el acta que las personas designadas expresan su aceptación al cargo al cual fueron designados.    

5. En caso de aportes de bienes inmuebles, debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria, en estos casos, debe acreditar el pago del Impuesto de Registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos, información que debe ser elevada a escritura pública.    

6. Los cargos tanto de la Juntas Directivas, Consejos y Representantes legales deben designarse de acuerdo con los estatutos.    

7. Si el Vicepresidente va a ejercer funciones de representación legal o sea suplente del Presidente, debe constar expresamente en los estatutos.    

8. Si los asociados o constituyentes son personas jurídicas nacionales o extranjeras, se requiere certificado de Existencia y Representación, en el cual conste constitución y nombre del representante legal.    

9. Las cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, necesitan autorización previa de constitución por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. Su constitución y sus reformas se elevaran a escritura pública ante una notaria.    

10. En caso de tener Revisor Fiscal, éste no puede ser asociado ni pertenecer a la Junta Directiva.

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