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En el ejercicio de la función pública delegada por el Gobierno Nacional, establecida en el artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015 en lo que respecta específicamente al numeral 3 “Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos; a continuación, se relaciona la información general de los actos y trámites que se manejan. La Ley delegó en las Cámaras de Comercio el manejo de los registros públicos que tienen como finalidad darles publicidad y oponibilidad a los hechos y actos que la misma ley establece deben ser públicos y deben registrarse, lo que los convierte a los registros públicos en un instrumento de publicidad legal que formaliza la existencia de comerciantes (personas naturales y jurídicas), establecimientos de comercio y documentos mercantiles, brindando seguridad y certeza jurídica al hacer pública la información, generando confianza para los clientes, proveedores y el Estado en las transacciones comerciales y permitiendo el ejercicio formal de actividades económicas y el acceso a beneficios empresariales.
Actualmente se manejan los siguientes registros públicos:
1) Registro Mercantil
2) Registro de vendedores de juegos de azar
3) Registro Único de Proponentes
4) Registro Nacional de Turismo
5) Registro Entidades sin Ánimo de lucro
6) Registro de entidades de Economía Solidaria
7) Registro de Veedurías ciudadanas
8) Registro de Entidades Extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro
9) Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza
Jurisdicciones Cámaras de Comercio enlace a (Decreto 622 de 2000).