99 - Registro de Entidades Sin Animo de Lucro E.SA.L.

Accesibilidad

Incrementar o reducir el tamaño de la fuente

Cambiar el idioma

Modifica el contraste

Activar o desactivar el acromatopsia

Activar o desactivar la visión borrosa

Lectura de página automatica

Reproducción de texto al selecionarlo

Restablecer valores de accesibilidad

Camara de Comercio de Villavicencio.
Servicios Virtuales
Ventanilla Unica Empresarial VUE
Modulo Renovación Ágil
Eventos y capacitaciones
Verifique su certificado
Registros Públicos
Centro de Conciliación y Arbitraje.
Competitividad y Proyectos
Consulta Solicitudes de Registro
Comercial y Servicios Empresariales
Convocatorias

99 - Registro de Entidades Sin Animo de Lucro E.SA.L.

Personas Jurídicas – Entidades sin Ánimo de Lucro   

¿Qué es una persona jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro?   

son personas jurídicas que buscan fines sociales, humanitarios, culturales o comunitarios en lugar de generar beneficios económicos para sus miembros. Se caracterizan por no distribuir utilidades entre sus integrantes, reinvirtiendo los excedentes en su objeto social. Suelen registrarse en Cámaras de Comercio y pueden clasificarse bajo el Régimen Tributario Especial.  

Es una entidad u organización creada por la ley por una o un grupo de personas físicas (naturales) que, al unirse, forman un ente con personalidad propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como un sujeto legal independiente de sus miembros para cumplir un objetivo social, humanitario, cultural o comunitario, para este caso sin ánimo de lucro, no genera beneficios económicos para sus miembros, reinvirtiendo los excedentes en su objeto social, los tipos de organizaciones que se encuentran establecidos se encuentran en dos sectores principalmente:   

Sector Común, en este sector se encuentran personas jurídicas denominadas: Asociaciones Corporaciones Fundaciones   

Sector Solidario, en este sector se encuentran personas jurídicas denominadas: Precooperativas Cooperativas Fondo de Empleados Asociaciones Mutuales   Veedurías   Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior.  

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector común, se rigen principalmente por alguna de estas normas: 

Ø  Decreto 2150 de 1995 

Ø  Código Civil (artículos 633-652) 

Ø  Decreto 427 de 1996 Ø  Decreto 1529 de 1990 

Ø  Ley 2219 de 2022 para asociaciones campesinas y agropecuarias.   Las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector solidario, se rigen principalmente por alguna de estas normas: 

Ø  Ley 79 de 1988 

Ø  Ley 454 de 1998 

Ø  Ley 2143 de 2021 Ø  Decreto 1333 de 1989 

 Ø  Decreto 1481 de 1989 

Ø  Decreto Nacional 468 de 1990 

Ø  Decreto 4588 de 2006 

Ø  Ley 2496 de 2025   


Otras normas de las entidades sin ánimo de lucro: 

Ley 850 de 2003  

Información sobre ESAL registrables y no registrables   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-061-GUIA-SOBRE-ESAL-REGISTRABLES   

A continuación, los tipos de entidades sin ánimo de lucro y algunas de sus características principales:  

1. Asociaciones Son agrupaciones de personas que se unen para alcanzar un beneficio común o social.   

Número de asociados: mínimo de dos (2) ya sean personas naturales o jurídicas. 

Patrimonio: Los aportes de los miembros son voluntarios y no retornables (ni durante la existencia ni al liquidarse) Duración: Debe ser determinada y expresa en los estatutos. 

Administración: Su máximo órgano es la Asamblea General de asociados y un representante legal.   

A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.  

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-078 MODELO ACTA REFORMA ASOCIACION 

ORP-079 MODELO ACTA DISOLUCION ASOCIACION

ORP-080 MODELO ACTA LIQUIDACION ASOCIACION 

ORP-081 MODELO ACTA NOMBRAMIENTO ASOCIACION 

ORP-082 MODELO ACTA REACTIVACION ASOCIACION  

ORP-083 MODELO CONSTITUCION ASOCIACION   


2. Corporación Son agrupaciones de personas que se unen para alcanzar un beneficio común o social.   

Número de asociados: mínimo de dos (2) ya sean personas naturales o jurídicas. Patrimonio: Los aportes de los miembros son voluntarios y no retornables (ni durante la existencia ni al liquidarse) Duración: indefinida. Administración: Su máximo órgano es la Asamblea General de asociados y representante legal.   

A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario. 

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-016-MODELO-ACTA-DISOLUCION-CORPORACION  

ORP-017-MODELO-ACTA-LIQUIDACION-CORPORACION 

ORP-018-MODELO-ACTA-NOMBRAMIENTO-CORPORACION  

ORP-019-MODELO-ACTA-REACTIVACION-CORPORACION

ORP-020-MODELO-ACTA-REFORMA-CORPORACION  

ORP-021-MODELO-CONSTITUCION-CORPORACION   


3. Fundación Nace de la afectación de un patrimonio a un fin de utilidad pública o interés social, su esencia es el capital o bienes destinados a una causa, más que la unión de personas.   

Número de asociados: mínimo de una (1) persona ya sea persona natural o jurídica. 

Patrimonio: Los aportes de los miembros son voluntarios y no retornables (ni durante la existencia ni al liquidarse) 

Duración: Debe ser determinada y expresa en los estatutos. 

Administración: Consejo Directivo o Junta Directiva, no requiere obligatoriamente una asamblea de numerosos asociados, representante legal.   

A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-015-MODELO-CONSTITUCION-FUNDACION 

ORP-010-MODELO-ACTA-DISOLUCION-FUNDACION  

ORP-011-MODELO-ACTA-LIQUIDACION-FUNDACION  

ORP-012-MODELO-ACTA-NOMBRAMIENTO-FUNDACION 

ORP-013-MODELO-ACTA-REATIVACION-FUNDACION  

ORP-014-MODELO-ACTA-REFORMA-FUNDACION   


4. Precooperativas Es una entidad de la economía solidaria de carácter transitorio que se constituye bajo la orientación de una entidad promotora para evolucionar posteriormente hacia una cooperativa plena.  

Número de asociados: mínimo de 5 asociados para constituirse. 

Patrimonio: Variable e ilimitado. Duración: Cinco (5) años Administración: 

Asamblea General, Consejo de Administración y un representante legal.  


5. Cooperativas Son consideradas como empresas asociativas, donde los asociados son simultáneamente aportantes y gestores.   

Estas se dividen en: Especializadas: Se enfocan en una sola actividad (ej. ahorro y crédito, transporte). Multiactivas: Atienden varias necesidades mediante servicios diferenciados.

Integrales: Realizan actividades de producción, distribución y consumo en un solo ciclo. De Trabajo Asociado (CTA): Los asociados aportan su capacidad laboral para ejecutar obras o servicios.   

Número de asociados: mínimo de 20 asociados para constituirse (a excepción de las precooperativas). 

Patrimonio: Variable e ilimitado, debe mantener un mínimo irreductible fijado en los estatutos. 

Duración: Indefinida Administración: 

Asamblea General, Consejo de Administración y un representante legal.


6. Fondos de Empleados Constituidos por trabajadores dependientes que ofrecen servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus miembros.   

Número de asociados: mínimo de diez (10) trabajadores dependientes, los cuales deben mantener un vínculo laboral común (trabajar para la misma empresa) 

Patrimonio: Variable e ilimitado. 

Duración: Indefinida Administración: 

Asamblea General, Consejo de Administración y un representante legal.  

7. Asociaciones Mutuales: Personas naturales que se unen bajo la solidaridad para brindarse ayuda recíproca frente a riesgos y satisfacer necesidades de seguridad social.   

Número de asociados: un mínimo de diez (10) asociados Patrimonio: Variable e ilimitado. 

Duración: Indefinida. Administración: Asamblea General, junta directiva y un representante legal.   

¿Qué personas jurídicas sin ánimo de lucro se deben inscribir en la Cámara de Comercio?   

Las personas jurídicas que se pueden o no inscribir en la CCV, están determinadas por la normatividad legal.  

Consulte aquí, información al respecto.   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-061-GUIA-SOBRE-ESAL-REGISTRABLES

¿Las personas jurídicas sin ánimo de lucro se matriculan?    

Las entidades sin ánimo de lucro – ESAL no se matriculan, se inscriben en el registro respectivo en la Cámara de Comercio de la jurisdicción en el lugar donde defina su domicilio principal.   


¿Cuáles son los requisitos para formalizarse en el registro ESAL?   

Para el caso de las personas jurídicas deberá presentarse personalmente el representante legal designado o a través de apoderado, para lo cual se deberá suministrar la siguiente documentación y realizar las siguientes validaciones:   

Verifique que el nombre que le dará a la ESAL no tenga HOMONIMIA, es decir, no exista uno idéntico, lo cual puede realizar a través de la página WEB https://www.rues.org.co/ .   

Suministre documento privado de constitución, al cual se le debe realizar reconocimiento de documento y presentación personal del presidente y secretario de la reunión ya sea ante notario o juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio.   

Original del documento de identidad del representante legal o apoderado, a fin de identificar la persona que radica la documentación mediante sistema de biométrica en el marco del Sistema de Prevención de Fraudes – SIPREF, el cual pretende salvaguardar los registros públicos.  

Diligenciar el formato de responsabilidades tributarias que tiene a su disposición la entidad, donde diligenciara las responsabilidades tributarias asociadas a su actividad comercial.   

Diligenciar y firmar la constancia auto reconocimiento Ley 2234 de 2022, en la cual indica si aplica para ser considerado emprendedor social.   

Diligenciar el Formulario Registro Único Empresarial y Social - RUES debidamente y completamente diligenciado, tenga en cuenta que deberá diligenciar la información real en cuanto a razón social, dirección, teléfono, correo electrónico, códigos CIIU, información financiera, ya que con esta se confirma la información que será diligenciada en el trámite de matrícula.  

Teniendo en cuenta que el trámite de inscripción debe realizarse de forma directa por representante legal, en caso de no poder realizarlo, deberá suministrar poder para realizar el trámite, no obstante, también puede acudir a los medios electrónicos que tiene a su disposición la entidad para realizar el trámite de forma virtual a través del enlace https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/home.php   

En el caso de los poderes especiales que se radiquen para inscripción o cuando se adjunten para adelantar alguna actuación ante la cámara de comercio, es necesario que con anterioridad se surta el trámite de presentación personal. Los poderes con presentación personal podrán allegarse en copia simple a la cámara de comercio.   

Para finalizar deberá cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción según las tarifas de los registros públicos, establecidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 045 de 2024, con relación al impuesto de registro solo se pagara si el domicilio corresponde a municipios del departamento del Meta o al Municipio de Paratebueno en Cundinamarca, para lo demás departamentos de la jurisdicción deberán aportar el pago respectivo en la Gobernación correspondiente al municipio del domicilio social.   

Tenga en cuenta que según sea el caso particular se podrán solicitar otros requisitos o documentos adicionales.   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

RRP-084-FORMATO-CARTA-RESPONSABILIDADES  

RRP-083-CONSTANCIA-LEY-2234-DE-2022-AUTO-RECONOCIMIENTO  


¿Cuándo debe renovarse?     

Entre los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse el registro, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales.   Para la renovación de la inscripción se debe diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras Sedes y cancelar los derechos respectivos. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance cortado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.  


¿Cómo modificar la información del registro?   

Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario RUES ya sea después de la inscripción o de la renovación, debe solicitarse por escrito, para la radicación del trámite se realizara ante Cámara biometría a quien radica el trámite.  

La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras sedes, mediante documento firmado en original, cancelar los derechos de ley respectivos de conformidad con las tarifas legales establecidas  


¿Qué clases de modificaciones se pueden realizar en el registro?   

Las modificaciones que realizan comúnmente son: 

Ø  Modificación Actividad Económica. 

Ø  Modificación Dirección Comercial o de Notificación Judicial.

Ø  Modificación Adición o Disminución de activos.   

Para el registro de estos cambios la entidad tiene a su disposición récords que pueden facilitar las solicitudes de acuerdo a su necesidad, para la radicación del trámite se realizara ante Cámara biometría a quien radica el trámite.    

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

RRP-018-SOLICITUD-CAMBIO-INFORMACION-EN-R.P-V14   


¿Qué debe contener el documento de constitución de una persona jurídica – entidad sin ánimo de lucro?     

Toda entidad sin ánimo de lucro que se constituye, cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:   

Ø  Denominación de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.    

Ø  La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una Corporación, Fundación, Cooperativa, Fondo de Empleados, Asociación Mutual, etc., la cual debe anteceder al nombre escogido.    

Ø  El domicilio de la entidad. (Ciudad o municipio).    

Ø  Objeto social: Enunciar en forma clara y completa el objeto a que se dedicará la entidad (no debe ser de carácter comercial).    

Ø  El patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones y Cooperativas siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.    

Ø  La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, juntas directivas, consejo de administración, juntas de vigilancia, comité de control social) y Representación legal (presidentes, vicepresidentes, gerente, director y sus suplentes)       

Ø  La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.    

Ø  Los requisitos para convocar a las reuniones, es decir:       

La forma o medio para citar a los asociados o integrantes de los órganos de administración (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, llamada telefónica, etc.).        

Ø  Con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.        

Ø  Persona y órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de asambleas como de los demás órganos de administración. 

Quórums: Deliberatorio y Decisorio en reuniones de Asambleas, Consejos y Juntas Directivas.   

Ø  La duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (Para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).    

Ø  Las causales de disolución: Enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.    

Ø  La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej.: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza).   

Ø  Las facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Las fundaciones, algunas cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).    

Ø  Indicación de la entidad que tenga a su cargo la vigilancia y control.   

Ø  Indicar los cargos de los órganos de administración.    

Ø  Los nombramientos de: Los órganos colegiados: Junta directiva o consejo de administración, comité de control social, junta de vigilancia, etc. 

Ø  Representantes Legales: presidente, vicepresidente, director, etc.   Recomendaciones.    

Ø  Antes de asignarle nombre a la entidad sin ánimo de lucro, verifique que no exista registrado un nombre igual o similar al que se va a utilizar. (visite la página web: www.rue.com.co 

Ø  En caso de aportes de bienes inmuebles al capital social, debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria, en estos casos, debe acreditar el pago del Impuesto de Registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 

Ø  Cuando la aprobación del acta se haya delegado en una comisión de personas, debe aparecer la firma de estas en el acta o documento, en la cual las mismas dejen constancia de su aprobación.   

Ø  Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.    

Ø  Presentar cartas de aceptación de cargos con el número del documento de identidad o expresar en el acta que las personas designadas expresan su aceptación al cargo al cual fueron designados.    

Ø  Los cargos tanto de la Juntas Directivas, Consejos y Representantes legales deben designarse de acuerdo con los estatutos.   

Ø  Si el vicepresidente va a ejercer funciones de representación legal o sea suplente del presidente, debe constar expresamente en los estatutos.    

Ø  Si los asociados o constituyentes son personas jurídicas nacionales o extranjeras, se requiere certificado de Existencia y Representación, en el cual conste constitución y nombre del representante legal.    

Ø  Las cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, necesitan autorización previa de constitución por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. Su constitución y sus reformas se elevarán a escritura pública ante una notaría.    

Ø  En caso de tener Revisor Fiscal, éste no puede ser asociado ni pertenecer a la Junta Directiva.   

¿Cuándo se da el cambio de domicilio de una persona jurídica?   

El cambio de domicilio de una persona jurídica se da cuando cambia su lugar principal de su objeto social, momento en el que puede decidir cancelar el registro o solicitar el cambio de domicilio.  

El cambio de domicilio consiste en trasladar a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el nuevo domicilio de la persona jurídica el registro de entidades sin ánimo de lucro.   

¿Cómo se realiza el cambio de domicilio?   

Para realizar el cambio de domicilio, la persona jurídica debe estar al día en el pago de la renovación de su inscripción, con excepción de solicitudes en el periodo legal de renovación, caso en el cual la renovación se realizará en la Cámara del nuevo domicilio, conforme lo establece la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades 1.3.7.1.   

Deberá radicarse la escritura pública o documento privado o acta, en la que conste la reforma estatura de domicilio social debidamente suscrita según sea el caso, para la radicación del trámite se realizará ante Cámara biometría a quien radica el trámite.    

En ningún caso el cambio de domicilio aplica a establecimientos, sucursales y/o agencias.    

Una vez inscrito el cambio de domicilio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Cámara de comercio de origen enviará a través del RUES a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio los formularios de matrícula y/o renovación, la relación de todas las inscripciones y el último certificado de existencia y representación legal de la sociedad, antes de que se hubiera inscrito el cambio de domicilio.  

La Cámara de Comercio del nuevo domicilio, deberá hacer la inscripción del documento de cambio de domicilio, sin costo alguno para el peticionario y a esta inscripción quedarán asociados todos los documentos enviados por la Cámara de origen.   

Si la persona jurídica es propietaria de un establecimiento de comercio lo puede dejar activo en la Cámara de origen, es decir no es necesario la cancelación definitiva de éste. 

PageGear Stats