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Registros públicos

GENERALIDADES DEL REGISTRO PUBLICO .

En el ejercicio de la función pública delegada por el Gobierno Nacional, establecida en el artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015 en lo que respecta específicamente al numeral 3 “Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos; a continuación, se relaciona la información general de los actos y trámites que se manejan.   La Ley delegó en las Cámaras de Comercio el manejo de los registros públicos que tienen como finalidad darles publicidad y oponibilidad a los hechos y actos que la misma ley establece deben ser públicos y deben registrarse, lo que los convierte a los registros públicos en un instrumento de publicidad legal que formaliza la existencia de comerciantes (personas naturales y jurídicas), establecimientos de comercio y documentos mercantiles, brindando seguridad y certeza jurídica al hacer pública la información, generando confianza para los clientes, proveedores y el Estado en las transacciones comerciales y permitiendo el ejercicio formal de actividades económicas y el acceso a beneficios empresariales.   

 Actualmente se manejan los siguientes registros públicos: 

 1)    Registro Mercantil 

 2)    Registro de vendedores de juegos de azar 

 3)    Registro Único de Proponentes 

 4)    Registro Nacional de Turismo 

 5)    Registro Entidades sin Ánimo de lucro 

 6)    Registro de entidades de Economía Solidaria 

 7)    Registro de Veedurías ciudadanas 

 8)    Registro de Entidades Extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro 

 9)    Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza   

 Jurisdicciones Cámaras de Comercio enlace a (Decreto 622 de 2000).

Instructivo de Renovación mercantil.


Instructivo de Renovación Registro Nacional de Proponentes.


Instructivo de Renovación Registro Nacional de Turismo.


Instructivo de Renovación de Proyectos.


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Creación de usuario y contraseña


Instructivo Generación de Certificados de Matricula Mercantil.


Registro Mercantil  

Generalidades .   

Registro en el que se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, establecimientos de comercio, agencias y sucursales, estas últimas nacionales o extranjeras que realicen actividades comerciales y de juegos de suerte y azar.  

Deber legal de renovación hasta el 31 de marzo de cada año.   Tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.   

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos, (art 26 Código de Comercio)

SERVICIOS:

  •   Matricula   
  •  Renovación   
  •  Cancelación    
  • Certificación  
  • Inscripción de actos de conformidad a la normatividad vigente, entre algunos actos se encuentran:  

  1. Constituciones 
  2. Reformas estatutarias 
  3.  Nombramientos de órganos de administración 
  4. Disoluciones 
  5. Liquidaciones 
  6. Transformaciones 
  7. Escisiones 
  8. Fusiones 
  9. Conversiones 
  10. Medidas Cautelares 
  11. Embargos 
  12. Poderes 
  13. Autorizaciones para ejercer el comercio a menores de edad 
  14. Compraventas de establecimientos de comercio  
  15. Proceso de Insolvencia 
  16. Inhabilidades para ejercer el comercio 
  17. Libros 
  18. Mutaciones 
  19. Cancelaciones 
  20. Cambios de domicilio 
  21. Mutaciones o modificaciones 
  22. Contratos de compraventa de establecimiento de comercio 
  23. Contrato de preposición 
  24. Contrato de Administración   


A continuación, información respecto de actos en relación a:

Personas Naturales ( https://www.ccv.org.co/es/persona-natural-PG69 )   

Establecimiento de Comercio ( https://www.ccv.org.co/es/ipaginas/ver/70/

Personas Jurídicas (Comerciales) – Sociedades ( https://www.ccv.org.co/es/persona-juridica-PG71 )   

Agencias y Sucursales ( https://www.ccv.org.co/es/ipaginas/ver/72/ )   

Libros de Comercio ( https://www.ccv.org.co/es/libros-electronicos-PG65

Depósito de Estados Financieros ( https://www.ccv.org.co/es/ipaginas/ver/73/ )

Registro de personas que ejercen actividad de vendedores de juegos de suerte y azar ( https://www.ccv.org.co/es/ipaginas/ver/74/ )


Encuentre aquí algunos formatos para realización de algunos trámites de registro:   

Devolución de Dinero   

Si su trámite no es procedente o no puede continuar, solicite el reembolso completando este formato. Envíelo junto con los anexos al correo [email protected] bajo el asunto: Solicitud de Devolución de Dinero.   

RRP-001-SOLICITUD-DEVOLUCION-DE-DINERO-V5   


Diligenciamiento del formulario RUES   

Consulte las instrucciones para diligenciar su formulario RUES, requisito indispensable para trámites de matrícula, renovación, o cambios en su información financiera y domicilio.  

IRP-015-INSTRUCCIONES-DILIGENCIAMIENTO-FORMULARIOS-RUES  

FORMULARIO RUES – HOJAS 1 Y 2  

FORMULARIO RUES - ANEXO 1- ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO  

FORMULARIO RUES - ANEXO 3 - MAS DE UN AÑO P. NATURAL  

FORMULARIO RUES - ANEXO 4 - MAS DE UN AÑO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO 

FORMULARIO RUES - ANEXO 5 - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO


Formato para localización de usuarios   

Este formato debe leerlo y firmarlo para toda radicación de tramites registrales   

RRP-012-LOCALIZACION-E-IDENTIFICACION-DE-USUARIOS-V12    


Solicitud de Certificados Especiales   

Este formato se diligencia para la solicitud de certificados especiales ya que las cámaras de comercio solo pueden certificar de conformidad con las disposiciones establecidas por el ente de control.   

RRP-017-SOLICITUD-DE-CERTIFICADOS-ESPECIALES-V3


Presentación PQRS   

Este formulario tiene como fin agilizar la presentación de sus peticiones, quejas, reclamos o sugerencias.   

RRP-082-PRESENTACION-PQR-RP    


Solicitud de Desistimiento Expreso   

Este formulario le permite manifestar su voluntad de desistir de una petición radicada.   

RRP-048-DESISTIMIENTO-EXPRESO-V1    


Solicitud de corrección   

En caso de detectar alguna inexactitud en su información, puede solicitar su actualización a través de este formulario.    

RRP-024-SOLICITUD-DE-CORRECCION-V2   


Responsabilidades Tributarias   

Consulte aquí Guía de Responsabilidades Tributarias    

IRP-014-GUIA-RESPONSABILIDADES-TRIBUTARIAS-DIAN


Jornadas de formalización 2026


Aquí encontrara información legal sobre los registros públicos.   

ENLACE ARCHIVO 

AVISOS LEGALES 2026 DRP

El Sistema Preventivo de Fraudes – SIPREF - es un conjunto de herramientas gratuitas en la que intervienen todas las cámaras de comercio del país, las personas naturales y jurídicas matriculadas e inscritas en el registro mercantil; las Entidades sin Ánimo de Lucro, los proponentes y los usuarios de la información registral con la finalidad de garantizar la seguridad y confiabilidad de los registros públicos y evitar fraudes en la información registral ( Ley 1429 de 2010, Decreto 489 de 2013 y  Circular 005 de mayo 30 de 2014 de la Superintendencia de  Industria y Comercio ).  

ENLACE A NUEVO ARCHIVO

SIPREF

El Registro Único Empresarial y Social (RUES) es un sistema integrado de información en tiempo real, que ofrece servicios a empresarios de todo el país. También, agiliza las consultas y trámites del registro mercantil, del registro de proponentes o de las entidades sin ánimo de lucro que administran las Cámaras de Comercio.

ENLACE PAGINA RUES https://www.rues.org.co/

El diligenciamiento o envío de los reportes concernientes a los contratos, multas y sanciones, se hará a través del aplicativo que dispongan las cámaras de comercio a través de Confecámaras como operador del RUES, en cumplimiento de la normativa vigente que rige el RUES.   

De conformidad con la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades en su numeral 1.9.2.8.1.5.2. Responsabilidad de la información reportada por las entidades a las cámaras de comercio. La información remitida por las entidades en virtud de lo dispuesto en las normas vigentes no será verificada por las cámaras de comercio. Por lo tanto, las controversias respecto de la información remitida por las entidades deberán surtirse ante la entidad correspondiente y no podrán debatirse ante las cámaras de comercio.  

REESTABLECER EL ENLACE https://ree.rues.org.co/

Revise las  Notificaciones y Avisos de los Registros Públicos de la Cámara de Comercio de  Villavicencio.


Aquí podrá encontrar información en relación a los recursos interpuestos en contra de actos registrados, así como notificaciones por aviso en relación a los registros públicos.   

Recursos   

Podrán presentarse recursos de reposición, apelación y queja frente a las decisiones definitivas adoptadas por las cámaras de comercio en relación con el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro y el registro de entidades de economía solidaria.   

Edictos   

Son anuncios oficiales de una autoridad administrativa, su objetivo es dar a conocer resoluciones, notificar a personas cuyo domicilio se desconoce, o emplazar a partes en procesos judiciales (como sucesiones o remates).    

Notificación por aviso   

Es un mecanismo legal en procesos judiciales y administrativos, usado cuando no se puede hacer la notificación personal, enviando un comunicado (aviso) a la dirección física o electrónica del interesado con la información del proceso para que conozca una decisión o acto, garantizando su derecho a la defensa, entendiéndose surtida pasado un plazo tras su entrega   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

RRP-037-AUTORIZACION-NOTIFICACION-ELECTRONICA

Personas Jurídicas – Entidades sin Ánimo de Lucro   

¿Qué es una persona jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro?   

son personas jurídicas que buscan fines sociales, humanitarios, culturales o comunitarios en lugar de generar beneficios económicos para sus miembros. Se caracterizan por no distribuir utilidades entre sus integrantes, reinvirtiendo los excedentes en su objeto social. Suelen registrarse en Cámaras de Comercio y pueden clasificarse bajo el Régimen Tributario Especial.  

Es una entidad u organización creada por la ley por una o un grupo de personas físicas (naturales) que, al unirse, forman un ente con personalidad propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como un sujeto legal independiente de sus miembros para cumplir un objetivo social, humanitario, cultural o comunitario, para este caso sin ánimo de lucro, no genera beneficios económicos para sus miembros, reinvirtiendo los excedentes en su objeto social, los tipos de organizaciones que se encuentran establecidos se encuentran en dos sectores principalmente:   

Sector Común, en este sector se encuentran personas jurídicas denominadas: Asociaciones Corporaciones Fundaciones   

Sector Solidario, en este sector se encuentran personas jurídicas denominadas: Precooperativas Cooperativas Fondo de Empleados Asociaciones Mutuales   Veedurías   Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior.  

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector común, se rigen principalmente por alguna de estas normas: 

Ø  Decreto 2150 de 1995 

Ø  Código Civil (artículos 633-652) 

Ø  Decreto 427 de 1996 Ø  Decreto 1529 de 1990 

Ø  Ley 2219 de 2022 para asociaciones campesinas y agropecuarias.   Las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector solidario, se rigen principalmente por alguna de estas normas: 

Ø  Ley 79 de 1988 

Ø  Ley 454 de 1998 

Ø  Ley 2143 de 2021 Ø  Decreto 1333 de 1989 

 Ø  Decreto 1481 de 1989 

Ø  Decreto Nacional 468 de 1990 

Ø  Decreto 4588 de 2006 

Ø  Ley 2496 de 2025   


Otras normas de las entidades sin ánimo de lucro: 

Ley 850 de 2003  

Información sobre ESAL registrables y no registrables   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-061-GUIA-SOBRE-ESAL-REGISTRABLES   

A continuación, los tipos de entidades sin ánimo de lucro y algunas de sus características principales:  

1. Asociaciones Son agrupaciones de personas que se unen para alcanzar un beneficio común o social.   

Número de asociados: mínimo de dos (2) ya sean personas naturales o jurídicas. 

Patrimonio: Los aportes de los miembros son voluntarios y no retornables (ni durante la existencia ni al liquidarse) Duración: Debe ser determinada y expresa en los estatutos. 

Administración: Su máximo órgano es la Asamblea General de asociados y un representante legal.   

A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.  

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-078 MODELO ACTA REFORMA ASOCIACION 

ORP-079 MODELO ACTA DISOLUCION ASOCIACION

ORP-080 MODELO ACTA LIQUIDACION ASOCIACION 

ORP-081 MODELO ACTA NOMBRAMIENTO ASOCIACION 

ORP-082 MODELO ACTA REACTIVACION ASOCIACION  

ORP-083 MODELO CONSTITUCION ASOCIACION   


2. Corporación Son agrupaciones de personas que se unen para alcanzar un beneficio común o social.   

Número de asociados: mínimo de dos (2) ya sean personas naturales o jurídicas. Patrimonio: Los aportes de los miembros son voluntarios y no retornables (ni durante la existencia ni al liquidarse) Duración: indefinida. Administración: Su máximo órgano es la Asamblea General de asociados y representante legal.   

A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario. 

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-016-MODELO-ACTA-DISOLUCION-CORPORACION  

ORP-017-MODELO-ACTA-LIQUIDACION-CORPORACION 

ORP-018-MODELO-ACTA-NOMBRAMIENTO-CORPORACION  

ORP-019-MODELO-ACTA-REACTIVACION-CORPORACION

ORP-020-MODELO-ACTA-REFORMA-CORPORACION  

ORP-021-MODELO-CONSTITUCION-CORPORACION   


3. Fundación Nace de la afectación de un patrimonio a un fin de utilidad pública o interés social, su esencia es el capital o bienes destinados a una causa, más que la unión de personas.   

Número de asociados: mínimo de una (1) persona ya sea persona natural o jurídica. 

Patrimonio: Los aportes de los miembros son voluntarios y no retornables (ni durante la existencia ni al liquidarse) 

Duración: Debe ser determinada y expresa en los estatutos. 

Administración: Consejo Directivo o Junta Directiva, no requiere obligatoriamente una asamblea de numerosos asociados, representante legal.   

A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-015-MODELO-CONSTITUCION-FUNDACION 

ORP-010-MODELO-ACTA-DISOLUCION-FUNDACION  

ORP-011-MODELO-ACTA-LIQUIDACION-FUNDACION  

ORP-012-MODELO-ACTA-NOMBRAMIENTO-FUNDACION 

ORP-013-MODELO-ACTA-REATIVACION-FUNDACION  

ORP-014-MODELO-ACTA-REFORMA-FUNDACION   


4. Precooperativas Es una entidad de la economía solidaria de carácter transitorio que se constituye bajo la orientación de una entidad promotora para evolucionar posteriormente hacia una cooperativa plena.  

Número de asociados: mínimo de 5 asociados para constituirse. 

Patrimonio: Variable e ilimitado. Duración: Cinco (5) años Administración: 

Asamblea General, Consejo de Administración y un representante legal.  


5. Cooperativas Son consideradas como empresas asociativas, donde los asociados son simultáneamente aportantes y gestores.   

Estas se dividen en: Especializadas: Se enfocan en una sola actividad (ej. ahorro y crédito, transporte). Multiactivas: Atienden varias necesidades mediante servicios diferenciados.

Integrales: Realizan actividades de producción, distribución y consumo en un solo ciclo. De Trabajo Asociado (CTA): Los asociados aportan su capacidad laboral para ejecutar obras o servicios.   

Número de asociados: mínimo de 20 asociados para constituirse (a excepción de las precooperativas). 

Patrimonio: Variable e ilimitado, debe mantener un mínimo irreductible fijado en los estatutos. 

Duración: Indefinida Administración: 

Asamblea General, Consejo de Administración y un representante legal.


6. Fondos de Empleados Constituidos por trabajadores dependientes que ofrecen servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus miembros.   

Número de asociados: mínimo de diez (10) trabajadores dependientes, los cuales deben mantener un vínculo laboral común (trabajar para la misma empresa) 

Patrimonio: Variable e ilimitado. 

Duración: Indefinida Administración: 

Asamblea General, Consejo de Administración y un representante legal.  

7. Asociaciones Mutuales: Personas naturales que se unen bajo la solidaridad para brindarse ayuda recíproca frente a riesgos y satisfacer necesidades de seguridad social.   

Número de asociados: un mínimo de diez (10) asociados Patrimonio: Variable e ilimitado. 

Duración: Indefinida. Administración: Asamblea General, junta directiva y un representante legal.   

¿Qué personas jurídicas sin ánimo de lucro se deben inscribir en la Cámara de Comercio?   

Las personas jurídicas que se pueden o no inscribir en la CCV, están determinadas por la normatividad legal.  

Consulte aquí, información al respecto.   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

ORP-061-GUIA-SOBRE-ESAL-REGISTRABLES

¿Las personas jurídicas sin ánimo de lucro se matriculan?    

Las entidades sin ánimo de lucro – ESAL no se matriculan, se inscriben en el registro respectivo en la Cámara de Comercio de la jurisdicción en el lugar donde defina su domicilio principal.   


¿Cuáles son los requisitos para formalizarse en el registro ESAL?   

Para el caso de las personas jurídicas deberá presentarse personalmente el representante legal designado o a través de apoderado, para lo cual se deberá suministrar la siguiente documentación y realizar las siguientes validaciones:   

Verifique que el nombre que le dará a la ESAL no tenga HOMONIMIA, es decir, no exista uno idéntico, lo cual puede realizar a través de la página WEB https://www.rues.org.co/ .   

Suministre documento privado de constitución, al cual se le debe realizar reconocimiento de documento y presentación personal del presidente y secretario de la reunión ya sea ante notario o juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio.   

Original del documento de identidad del representante legal o apoderado, a fin de identificar la persona que radica la documentación mediante sistema de biométrica en el marco del Sistema de Prevención de Fraudes – SIPREF, el cual pretende salvaguardar los registros públicos.  

Diligenciar el formato de responsabilidades tributarias que tiene a su disposición la entidad, donde diligenciara las responsabilidades tributarias asociadas a su actividad comercial.   

Diligenciar y firmar la constancia auto reconocimiento Ley 2234 de 2022, en la cual indica si aplica para ser considerado emprendedor social.   

Diligenciar el Formulario Registro Único Empresarial y Social - RUES debidamente y completamente diligenciado, tenga en cuenta que deberá diligenciar la información real en cuanto a razón social, dirección, teléfono, correo electrónico, códigos CIIU, información financiera, ya que con esta se confirma la información que será diligenciada en el trámite de matrícula.  

Teniendo en cuenta que el trámite de inscripción debe realizarse de forma directa por representante legal, en caso de no poder realizarlo, deberá suministrar poder para realizar el trámite, no obstante, también puede acudir a los medios electrónicos que tiene a su disposición la entidad para realizar el trámite de forma virtual a través del enlace https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/home.php   

En el caso de los poderes especiales que se radiquen para inscripción o cuando se adjunten para adelantar alguna actuación ante la cámara de comercio, es necesario que con anterioridad se surta el trámite de presentación personal. Los poderes con presentación personal podrán allegarse en copia simple a la cámara de comercio.   

Para finalizar deberá cancelar el valor correspondiente a los derechos de inscripción según las tarifas de los registros públicos, establecidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 045 de 2024, con relación al impuesto de registro solo se pagara si el domicilio corresponde a municipios del departamento del Meta o al Municipio de Paratebueno en Cundinamarca, para lo demás departamentos de la jurisdicción deberán aportar el pago respectivo en la Gobernación correspondiente al municipio del domicilio social.   

Tenga en cuenta que según sea el caso particular se podrán solicitar otros requisitos o documentos adicionales.   

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

RRP-084-FORMATO-CARTA-RESPONSABILIDADES  

RRP-083-CONSTANCIA-LEY-2234-DE-2022-AUTO-RECONOCIMIENTO  


¿Cuándo debe renovarse?     

Entre los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse el registro, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales.   Para la renovación de la inscripción se debe diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras Sedes y cancelar los derechos respectivos. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance cortado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.  


¿Cómo modificar la información del registro?   

Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario RUES ya sea después de la inscripción o de la renovación, debe solicitarse por escrito, para la radicación del trámite se realizara ante Cámara biometría a quien radica el trámite.  

La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras sedes, mediante documento firmado en original, cancelar los derechos de ley respectivos de conformidad con las tarifas legales establecidas  


¿Qué clases de modificaciones se pueden realizar en el registro?   

Las modificaciones que realizan comúnmente son: 

Ø  Modificación Actividad Económica. 

Ø  Modificación Dirección Comercial o de Notificación Judicial.

Ø  Modificación Adición o Disminución de activos.   

Para el registro de estos cambios la entidad tiene a su disposición récords que pueden facilitar las solicitudes de acuerdo a su necesidad, para la radicación del trámite se realizara ante Cámara biometría a quien radica el trámite.    

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

RRP-018-SOLICITUD-CAMBIO-INFORMACION-EN-R.P-V14   


¿Qué debe contener el documento de constitución de una persona jurídica – entidad sin ánimo de lucro?     

Toda entidad sin ánimo de lucro que se constituye, cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:   

Ø  Denominación de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.    

Ø  La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una Corporación, Fundación, Cooperativa, Fondo de Empleados, Asociación Mutual, etc., la cual debe anteceder al nombre escogido.    

Ø  El domicilio de la entidad. (Ciudad o municipio).    

Ø  Objeto social: Enunciar en forma clara y completa el objeto a que se dedicará la entidad (no debe ser de carácter comercial).    

Ø  El patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones y Cooperativas siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.    

Ø  La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, juntas directivas, consejo de administración, juntas de vigilancia, comité de control social) y Representación legal (presidentes, vicepresidentes, gerente, director y sus suplentes)       

Ø  La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.    

Ø  Los requisitos para convocar a las reuniones, es decir:       

La forma o medio para citar a los asociados o integrantes de los órganos de administración (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, llamada telefónica, etc.).        

Ø  Con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.        

Ø  Persona y órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de asambleas como de los demás órganos de administración. 

Quórums: Deliberatorio y Decisorio en reuniones de Asambleas, Consejos y Juntas Directivas.   

Ø  La duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (Para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).    

Ø  Las causales de disolución: Enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.    

Ø  La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej.: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza).   

Ø  Las facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Las fundaciones, algunas cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).    

Ø  Indicación de la entidad que tenga a su cargo la vigilancia y control.   

Ø  Indicar los cargos de los órganos de administración.    

Ø  Los nombramientos de: Los órganos colegiados: Junta directiva o consejo de administración, comité de control social, junta de vigilancia, etc. 

Ø  Representantes Legales: presidente, vicepresidente, director, etc.   Recomendaciones.    

Ø  Antes de asignarle nombre a la entidad sin ánimo de lucro, verifique que no exista registrado un nombre igual o similar al que se va a utilizar. (visite la página web: www.rue.com.co 

Ø  En caso de aportes de bienes inmuebles al capital social, debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria, en estos casos, debe acreditar el pago del Impuesto de Registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 

Ø  Cuando la aprobación del acta se haya delegado en una comisión de personas, debe aparecer la firma de estas en el acta o documento, en la cual las mismas dejen constancia de su aprobación.   

Ø  Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.    

Ø  Presentar cartas de aceptación de cargos con el número del documento de identidad o expresar en el acta que las personas designadas expresan su aceptación al cargo al cual fueron designados.    

Ø  Los cargos tanto de la Juntas Directivas, Consejos y Representantes legales deben designarse de acuerdo con los estatutos.   

Ø  Si el vicepresidente va a ejercer funciones de representación legal o sea suplente del presidente, debe constar expresamente en los estatutos.    

Ø  Si los asociados o constituyentes son personas jurídicas nacionales o extranjeras, se requiere certificado de Existencia y Representación, en el cual conste constitución y nombre del representante legal.    

Ø  Las cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, necesitan autorización previa de constitución por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. Su constitución y sus reformas se elevarán a escritura pública ante una notaría.    

Ø  En caso de tener Revisor Fiscal, éste no puede ser asociado ni pertenecer a la Junta Directiva.   

¿Cuándo se da el cambio de domicilio de una persona jurídica?   

El cambio de domicilio de una persona jurídica se da cuando cambia su lugar principal de su objeto social, momento en el que puede decidir cancelar el registro o solicitar el cambio de domicilio.  

El cambio de domicilio consiste en trasladar a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el nuevo domicilio de la persona jurídica el registro de entidades sin ánimo de lucro.   

¿Cómo se realiza el cambio de domicilio?   

Para realizar el cambio de domicilio, la persona jurídica debe estar al día en el pago de la renovación de su inscripción, con excepción de solicitudes en el periodo legal de renovación, caso en el cual la renovación se realizará en la Cámara del nuevo domicilio, conforme lo establece la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades 1.3.7.1.   

Deberá radicarse la escritura pública o documento privado o acta, en la que conste la reforma estatura de domicilio social debidamente suscrita según sea el caso, para la radicación del trámite se realizará ante Cámara biometría a quien radica el trámite.    

En ningún caso el cambio de domicilio aplica a establecimientos, sucursales y/o agencias.    

Una vez inscrito el cambio de domicilio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Cámara de comercio de origen enviará a través del RUES a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio los formularios de matrícula y/o renovación, la relación de todas las inscripciones y el último certificado de existencia y representación legal de la sociedad, antes de que se hubiera inscrito el cambio de domicilio.  

La Cámara de Comercio del nuevo domicilio, deberá hacer la inscripción del documento de cambio de domicilio, sin costo alguno para el peticionario y a esta inscripción quedarán asociados todos los documentos enviados por la Cámara de origen.   

Si la persona jurídica es propietaria de un establecimiento de comercio lo puede dejar activo en la Cámara de origen, es decir no es necesario la cancelación definitiva de éste. 

Encuentre aquí los modelos oficiales de la Cámara de Comercio de Villavicencio para completar sus trámites registrales para SAS, LTDA. SA. ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES 

En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.   

Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.  

Los empresarios de los diversos renglones de la actividad turística deben cumplir con esta obligación para continuar siendo beneficiarios de los programas del Ministerio de Comercio.

¿Quiénes están obligados a matricularse en el Registro Mercantil?  

Debe matricularse toda persona natural o jurídica que realice de manera profesional actividades consideradas como mercantiles por la ley. Consulte el Código de Comercio en la Red Jurídica.   

¿Cuál es el plazo para renovar la Matrícula Mercantil?  

La renovación debe realizarse anualmente dentro de los tres primeros meses del año (antes del 31 de marzo) para evitar sanciones y mantener los beneficios legales.  

¿Qué registros integran el RUES?  

El RUES centraliza el Registro Mercantil, el de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), el Registro Único de Proponentes (RUP), entre otros, permitiendo consultas nacionales unificadas en el portal de Confecámaras.   

¿Cómo puedo verificar si el nombre que elegí para mi empresa está disponible?  

Puede realizar la consulta de homonimia a través del Portal RUES, lo que le permite asegurar que no exista otra empresa con el mismo nombre a nivel nacional.  

¿Qué documentos necesito para registrar una ESAL?  

Generalmente requiere el acta de constitución, los estatutos aprobados y la aceptación de cargos de los directivos. Puede guiar su proceso con los modelos de la Cámara de Comercio de Villavicencio.   

¿Para qué sirve el Registro Único de Proponentes?  

Es el registro necesario para contratar con el Estado. En él se califica la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del proponente.  

¿Cómo puedo obtener un certificado de existencia y representación legal?  

Puede solicitarlo de manera presencial en nuestras sedes o adquirirlo de forma virtual con plena validez jurídica a través de nuestra plataforma de servicios en línea.   

¿Cuáles son los libros que deben inscribirse ante la Cámara de Comercio?  

Actualmente, solo deben inscribirse los libros de actas de asambleas o juntas de socios y los libros de registro de accionistas o socios. Los libros de contabilidad ya no requieren inscripción física según el Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites).   

¿Qué debo hacer para cancelar mi Matrícula Mercantil si cerré mi negocio?

Debe presentar una solicitud formal de cancelación. Tenga en cuenta que, para proceder con el cierre, debe estar al día con el pago de las renovaciones de los años anteriores.     

¿Si cancelo mi registro en la DIAN, se cancela automáticamente en la Cámara de Comercio?  

No. Son trámites independientes. El cierre del RUT en la DIAN no elimina sus obligaciones con el Registro Mercantil; debe realizar el trámite directamente ante su Cámara de Comercio.   

¿Tienen los certificados electrónicos la misma validez que los físicos?

Sí. Los certificados expedidos virtualmente cuentan con firma digital y un código de verificación que garantiza su autenticidad y plena validez legal para cualquier trámite. 

¿Cómo puedo proteger mi registro de posibles fraudes o cambios no autorizados?  

La Cámara de Comercio cuenta con el Sistema de Prevención de Fraudes (SIPREF), el cual valida la identidad de quienes realizan trámites y envía alertas automáticas al titular del registro.   

¿Cuándo se debe realizar la actualización de la información en el RUP?

Los proponentes deben presentar la información para renovar su inscripción a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año.   

¿Qué es una "acta de constitución" y qué debe contener?  

Es el documento donde los socios manifiestan su voluntad de crear una empresa. Debe incluir nombre de los socios, domicilio, objeto social, capital y nombramiento de representantes legales. Puede descargar modelos guía en el portal de la Superintendencia de Sociedades.  

¿Qué pasos debo seguir para cambiar el representante legal de mi empresa?

Debe realizar una reunión de la junta de socios o asamblea, levantar un acta con el nombramiento y presentarla para registro. Recuerde que el nuevo representante debe aceptar el cargo expresamente. 

¿Cómo puedo cambiar la actividad económica (Código CIIU) de mi registro?  

Puede solicitar la actualización de sus actividades económicas en cualquier momento. Asegúrese de que los nuevos códigos coincidan con los registrados en su RUT ante la DIAN.  

¿Mi empresa está obligada a reportar sus bases de datos ante la SIC?  

La obligación depende del monto de sus activos totales. Puede verificar los topes actuales y el procedimiento de reporte en el portal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).  

¿Existen tarifas diferenciadas o descuentos para pequeñas empresas en el registro?

Sí, existen beneficios para micro, pequeñas y medianas empresas. Consulte si su empresa califica para los descuentos en las tarifas de registro y renovación según la Ley de Emprendimiento.   

¿Cuál es la diferencia entre una sucursal y una agencia?  

La sucursal tiene poder de representación legal para contratar, mientras que la agencia es un establecimiento destinado a los negocios de la sociedad pero sin representación autónoma.  

¿Cómo traslado mi Matrícula Mercantil a otra ciudad?  

Debe solicitar el cambio de domicilio en la Cámara de Comercio de origen. Ellos remitirán su expediente a la nueva Cámara de Comercio de Destino para completar el proceso de inscripción.   

¿Qué es el control de legalidad que realiza la Cámara de Comercio?  

Es la revisión que hace la entidad para verificar que los documentos presentados cumplan con los requisitos formales exigidos por la ley antes de ser inscritos.   

¿Puedo registrar un documento que fue firmado digitalmente?  

Sí, siempre que la firma digital sea válida y cumpla con los requisitos de la Ley 527 de 1999.   

Con el fin de agilizar su proceso registral, la Cámara de Comercio presenta los errores recurrentes en la presentación de documentos. Le invitamos a revisarlos para asegurar una radicación exitosa:   

Ø  Falta de quórum: No especificar el número de personas presentes o que el porcentaje no cumpla con lo exigido en los estatutos.   

Ø  Ausencia de firmas: El acta debe estar firmada por el Presidente y el Secretario de la reunión.  

Ø  Aceptación de cargos: Olvidar adjuntar la carta de aceptación o la firma de aceptación en el acta de las personas designadas (Representantes Legales, Revisores Fiscales, etc.).  

Ø  Datos desactualizados: La información financiera (activos, pasivos, patrimonio) en el formulario no coincide con la reportada en los balances.   

Ø  Códigos CIIU: Registrar actividades económicas que no guardan relación con el objeto social de la empresa. Consulte aquí la clasificación CIIU actualizada por la DIAN.   

Ø  Copias ilegibles: Adjuntar fotos o escaneos borrosos de documentos aportados.  

Ø  Cálculo de tarifas: No incluir el valor correcto del impuesto de registro o las tasas legales vigentes. Puede consultar las tarifas de registros públicos en el portal de Confecámaras.   

Ø  Falta de reconocimiento de firma: No realizar la diligencia de presentación personal ante notario o ante el secretario de la Cámara cuando el documento lo requiere (por ejemplo, en constituciones de SAS).  

Ø  Páginas incompletas: Omitir hojas de los estatutos o anexos mencionados en el documento principal.   

Ø  Actividades reservadas: Incluir labores que requieren permisos especiales (como vigilancia privada, salud o sector financiero) sin contar con la autorización de la respectiva Superintendencia.   

Ø  Ecuación contable fallida: Reportar un Patrimonio que no es igual a la resta entre Activos y Pasivos.  

Ø  Activos en cero: Intentar renovar una matrícula mercantil reportando activos en cero, lo cual es una inconsistencia para cualquier comerciante activo.   

Ø  Certificaciones de experiencia mal redactadas: No incluir los códigos de clasificación de bienes y servicios (UNSPSC) o que las fechas de ejecución del contrato no coincidan con el certificado.   

Ø  Correos electrónicos erróneos: Escribir mal el correo de notificación judicial, lo que impide que el sistema SIPREF valide la identidad del usuario.   

Ø  Es muy común que el usuario registre una dirección o una actividad económica en la DIAN y otra diferente en el formulario de la Cámara. Ambos registros deben coincidir exactamente para evitar devoluciones por inconsistencia de datos.

REALICE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) VIRTUALMENTE / EVÍTESE FORMULARIOS, DEVOLUCIONES, TRAMITES MANUALES Y AHORRE TIEMPO!    

Recuerde que mediante la expedición de la LEY 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y Decreto 1082 de 2015, las Cámaras de Comercio tienen la responsabilidad de la verificación documental, razón por la cual se diseñó y desarrolló esta herramienta para facilitarle su proceso de inscripción en el RUP, recuerde que utilizando esta herramienta virtual reduce la probabilidad de la devolución de su solicitud de inscripción.    

Aquí encontrara la información en relación de la matrícula mercantil de los comerciantes y su renovación, las inscripciones y modificaciones, cancelaciones o mutaciones que se hagan de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes que rigen la materia.


BOLETÍN INFORMATIV0 2026 .


BOLETÍN INFORMATIV0 2025 .


BOLETÍN INFORMATIV0 2024 .

BOLETÍN INFORMATIV0 2023 .

BOLETÍN INFORMATIV0 2022 .

BOLETÍN INFORMATIV0 2021 .

BOLETÍN INFORMATIVO 2019 - 2020.   


BOLETÍN CASAS DE CAMBIO Y VENTAS DE DIVISAS 2025.  

BOLETÍN CASAS DE CAMBIO Y VENTAS DE DIVISAS 2024.  

BOLETÍN CASAS DE CAMBIO Y VENTAS DE DIVISAS 2023.  

BOLETÍN CASAS DE CAMBIO Y VENTAS DE DIVISAS 2022.  

BOLETÍN CASAS DE CAMBIO Y VENTAS DE DIVISAS 2021.  

BOLETÍN CASAS DE CAMBIO Y VENTAS DE DIVISAS 2019 - 2020.   


ANTECEDENTES .

Con el fin de facilitar y promover los procesos de creación y constitución de empresas en la ciudad y apoyar de manera decidida y tangible a los emprendedores, empresarios, inversionistas extranjeros y locales, la Cámara de Comercio de Villavicencio y el Municipio de Villavicencio con la coordinación nacional de Confecámaras y el apoyo de la Embajada de Holanda y el acompañamiento del Banco Interamericano de Desarrollo BID, desarrollaron la complementación  del Programa Simplificación de Trámites, por medio del Centro de Atención Empresarial (CAE) ubicado en la Cámara de Comercio de Villavicencio. El CAE se implemento en el transcurso del año 2007, se inauguró el 23 de noviembre del mismo año y el día 24 de noviembre se atendió a los nuevos empresarios


CENTRO DE ATENCIÓN  EMPRESARIAL C.A.E .

El Centro de Atención Empresarial CAE, es un novedoso concepto de servicio, que la Cámara de Comercio de Villavicencio y el Municipio de Villavicencio ponen a disposición del sector productivo, para realizar en un sólo lugar, un sólo proceso, un sólo día, un único requisito, todos los trámites que deben surtir los empresarios al momento de constituirse y formalizarse. El CAE constituye el espacio empresarial por excelencia, para ello ofrece productos integrales relacionadas con las gestiones del registro, servicios de la Cámara de Comercio, así como los trámites relativos a las demás entidades del orden local y nacional que intervienen en el proceso de creación de empresa. En el Centro de Atención Empresarial se encuentran los servicios de información, asesoría especializada, terminales de autoconsultas y ventanilla única de pagos. Al mismo tiempo el CAE tiene como objetivo promover una relación más eficiente entre las empresas, la administración pública y las entidades privadas que le prestan servicios relacionados con el registro y formalización, mediante la reducción de pasos, requisitos, plazos, contactos y mejoramiento del acceso a información sobre los trámites a seguir para la creación de empresas.


USUARIOS C.A.E

Los servicios del Centro de Atención Empresarial, están orientados a los potenciales empresarios que deseen crear y constituir su empresa en el Municipio de Villavicencio. Así mismo, los empresarios ya existentes que quieran surtir los trámites de legalización y obtener los beneficios que conlleva la formalización. Así mismo busca incorporar nuevos servicios (como el registro de marca que actualmente se presta) y valores agregados asociados a los trámites de funcionamiento y operación de la empresa.


COMPONENTES C.A.E

Información: sobre trámites procesos, requisitos para la constitución. 

Terminales de autoconsulta: acompañamiento y acceso permanente y gratuito a internet para efectuar las consultas. 

Ventanilla Única: recepción de formulario, verificación y liquidación de derechos de matricula.


CANALES DE RELACIONAMIENTO

De igual manera se cuenta con los siguientes canales de relacionamiento por medio los cuales le facilitan al empresario comunicarse con nuestro Centro de Atención Empresarial CAE: 

E-mail: [email protected]  

Páginas Web : www.ccv.org.co  -  www.crearempresa.com.co  

Línea Amiga: (8) 6715767  

Atención Personalizada: Avenida 40 No. 24ª -71 (Villavicencio – Colombia)


BENEFICIOS

- Simplificación de trámites en los procesos de registro y legalización. 

- Reducción de costos por intermediación para el usuario. 

- Disminución de los requisitos y contactos requeridos para los trámites. 

- Integración de procesos entre las entidades que intervienen en el ciclo de trámites. 

- Lograr una información única y consistente. 

- Fomentar e incentivar la creación de empresas en la región. 

- Eliminar los niveles de informalidad empresarial y comercial. 

- Estimular la inversión nacional y extranjera. 

- Contar con un único punto de contacto para todas las gestiones regístrales y legales. 

- Talento humano calificado para la asesoría personalizada sobre trámites de informatización. 

- Minimiza los riesgos de corrupción por el contacto con varias entidades y personas. 

- Tecnologías de Información y Comunicación para la prestación de los servicios.


TRAMITES INTEGRADOS

- Consulta de nombre previo a la constitución de escrituras (para persona Jurídica) 

- Consulta de nombre para personas naturales 

- Consulta de Usos del suelo 

- Consulta de Marca – Registro de Marca 

- Suscripción de la minuta 

- Protocolización de la escritura 

- Inscripción en el RUT 

- Inscripción en el Registro Mercantil 

- Matricula Mercantil del establecimiento de comercio 

- Pago del impuesto de registro 

- Expedición del NIT 

- Obtener el certificado de constitución y gerencia 

- Inscripción de los libros de Comercio 

- Inscripción en el registro único de Proponentes 

- Inscripción en industria y Comercio del Municipio 

- Notificación a Planeación Municipal de apertura de establecimiento 

- Notificación a las Secretarías de Salud (Unidad de Salud Ambiental), Medio Ambiente, Gobierno y Cuerpo de Bomberos de la apertura del establecimiento para control posterior.


LEY 1429 DE 2010


DEPURACION RUES


LEY 1780 DE 2016


IMPUESTO DE REGISTRO


¿Qué libros de comercio se inscriben?

Los libros de comercio que deben inscribirse para el caso de las sociedades mercantiles de acuerdo con el artículo 175 del decreto 019 de 2012 son:   

Sociedades de personas - Libro de registro de socios y juntas de socios.  

Sociedades por acciones - Libro de registro de accionistas y actas de asamblea.   

¿Dónde se registran los libros?      

La solicitud de inscripción de libros se realiza ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde se tiene el domicilio principal.   

La inscripción se puede solicitar en cualquier tiempo, siempre que la entidad se encuentre registrada en la Cámara de Comercio, pero para cumplimiento de obligaciones se recomienda que se registren luego de su constitución.   

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el registro de libros físicos?       

Diligenciamiento de la solicitud, sin tachones, ni enmendaduras totalmente a máquina o en letra imprenta legible y clara.    

Los libros preimpresos o manuales, deben presentarse debidamente marcados o rotulados con el nombre de la persona jurídica, nit, nombre del libro y cantidad de folios útiles, este libro no debe tener código.   

Los libros de formas continuas, hojas removibles, deben contener en cada una de sus hojas, la razón social de la persona jurídica, nit, nombre del libro, la numeración (paginación) y un código que no supere los de cinco (5) caracteres.    

NOTA: El código es un distintivo de máximo cinco (5) caracteres, conformado por letras o números, o números y letras, escogido libremente por el usuario.  

Este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas del libro, junto con la numeración consecutiva y los demás datos. 

No puede usarse como código la misma destinación del libro y se debe conservar el mismo código al igual que el consecutivo para futuras inscripciones, cada libro debe tener su propio código.    

Parámetros establecidos en la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades y el art 125 y 126 del decreto 2649 de 1993.    

La solicitud de registro de libros debe ser firmada por el representante legal.     


¿Cuáles son los requisitos para solicitar el registro de libros físicos?      

Diligenciamiento de la solicitud, sin tachones, ni enmendaduras totalmente a máquina o en letra imprenta legible y clara.   

Los libros preimpresos o manuales, deben presentarse debidamente marcados o rotulados con el nombre de la persona jurídica, nit, nombre del libro y cantidad de folios útiles, este libro no debe tener código.   Los libros de formas continuas, hojas removibles, deben contener en cada una de sus hojas, la razón social de la persona jurídica, nit, nombre del libro, la numeración (paginación) y un código que no supere los de cinco (5) caracteres.   

NOTA: El código es un distintivo de máximo cinco (5) caracteres, conformado por letras o números, o números y letras, escogido libremente por el usuario.  

Este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas del libro, junto con la numeración consecutiva y los demás datos.  

No puede usarse como código la misma destinación del libro y se debe conservar el mismo código al igual que el consecutivo para futuras inscripciones, cada libro debe tener su propio código.    

Parámetros establecidos en la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades y el art 125 y 126 del decreto 2649 de 1993.    

La solicitud de registro de libros debe ser firmada por el representante legal.   


¿Cuáles son los requisitos para solicitar el registro de libros electrónicos?       

Las personas jurídicas que quieran llevar los libros de forma electrónica, deben solicitarlo a la Cámara de Comercio, aceptando los términos y condiciones establecidas para el efecto.   

Realizado el proceso de solicitud la Cámara, procederá previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos, a efectuar la inscripción de los libros de comercio solicitados y enviará un archivo electrónico al correo electrónico que se haya reportado en el registro público. (Numeral 1.3.2.1 Circular Externa Superintendencia de Sociedades)   

Para la inscripción de los libros de comercio en medios electrónicos, las sociedades deberán contar con un mecanismo de firma digital, que permita validar la autenticidad y veracidad de quien firma los libros.   

Ahora bien, si a la fecha de la solicitud de inscripción de libros por medios electrónicos, el libro físico que lo antecede posea hojas que no hubiesen sido empleadas deberán ser anuladas de acuerdo a las normas que rigen la materia.   

Efectuada la inscripción del libro de actas de juntas de socios o accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá el derecho a remitir a la cámara de comercio, por el término de un (1) año, archivos electrónicos destinados a ese libro, cumpliendo con los requisitos legales y aceptando los términos y condiciones establecidas para el efecto.   

Una vez recibidos los archivos electrónicos, la cámara de comercio correspondiente, devolverá al solicitante el archivo electrónico al correo electrónico que tenga reportado el comerciante o inscrito.


¿Este proceso del registro de actas en los libros electrónicos, es igual o suple el registro del acta en el expediente de la persona jurídica?   

¡No es igual, son dos actos completamente diferentes!, si constan actos o documentos sujetos a registro en libros electrónicos registrados, se deben también inscribir en el registro mercantil.   

Cuando se trate de actas de junta de socios o de asamblea general de accionistas que contengan decisiones y/o actuaciones que de acuerdo a su naturaleza deben ser registradas, estas deberán ser radicadas para su respectivo estudio jurídico registral, y para esto se deberán pagar los derechos de inscripción correspondientes y establecidos legalmente, para que sea posible realizar el registro del documento o acto que sea necesario inscribir en el expediente de la persona jurídica, conforme a las disposiciones normativas, tenga en cuenta que esta inscripción es independiente del proceso de incorporación del acta en el registro dentro del libro electrónico.   

Cuando se envía un acta para incorporación al libro electrónico, la Cámara de Comercio, realiza otro tipo de validaciones, distintas y no relacionadas con el cumplimiento de los requisitos legales del acta y su contenido.   

¿Qué se debe hacer cuando están por agotarse los folios de los libros registrados?   

Para efectos de inscripción de nuevos libros (físicos o electrónicos) es necesario acreditar ante la respectiva cámara de comercio que a los existentes les faltan pocos folios por utilizar, o que deben ser sustituidos por causas ajenas a su propietario.   

Para el caso de certificación de libros ya inscritos esta debe ser firmada por el revisor fiscal si está inscrito o contador público.    

Aquí va el enlace para descarga del modelo 

RRP-008-REGISTRO-DE-LIBROS   

Normatividad asociada a los libros de comercio   

Decreto 019 de 2012 Antitramites   

Artículo 173, se establece que los comerciantes pueden llevar los libros de comercio en archivos electrónicos siempre y cuando se garantice en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, de conformidad con las normas contables vigentes y aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad. 

Artículo 175, establece que los únicos libros que deben inscribirse en el Registro Mercantil son los libros de registro de socios y accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios.   

Decreto 805 de 2013   

Se dan instrucciones para que las Cámaras de Comercio brinden el servicio para que las personas jurídicas puedan llevar sus libros de accionistas o asociados y los libros de actas de asamblea de socios y accionistas de forma electrónica.   

Artículo 2, determina que:  

“Se entiende por libros de comercio en medios electrónicos, aquellos documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definición de la Ley 527 de 1999, mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del presente decreto. 

El registro de los libros de comercio en medios electrónicos deberá surtirse ante la Cámara de Comercio del domicilio del comerciante, de conformidad con las plataformas electrónicas o sistemas de información previstos para tal efecto mediante las instrucciones que, sobre el particular imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, deberán sujetarse a lo dispuesto en este decreto y en el inciso 2° del artículo 56 del Código de Comercio, de manera que se garantice la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación en forma ordenada.  El diligenciamiento y la veracidad de los datos de la información registrada, serán responsabilidad única y exclusiva del comerciante, de conformidad con las normas que regulan la materia.”

Artículo 4, determina como debe ser el registro de los libros electrónicos: 

“Registro de libros de comercio en medios electrónicos. Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, que deban ser inscritos en el registro mercantil, podrán llevarse por medio de archivos electrónicos y para su inscripción en el registro mercantil, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Inclusión de un mecanismo de firma digital o electrónica, a elección del comerciante, en el archivo electrónico enviado para registro en los términos de la Ley 527 de 1999; 

2. Inclusión de un mecanismo de firma digital o electrónica por parte de la Cámara de Comercio correspondiente. La cámara de comercio devolverá al solicitante el archivo electrónico a la dirección electrónica que esté registrada. Para ello, deberá firmarlo y dejar constancia electrónica de la fecha y la hora en que fue enviado o remitido el archivo, por cualquier medio tecnológico disponible. 

3. Constancia electrónica expedida por la cámara de comercio correspondiente, de la siguiente información: 

Cámara de comercio receptora; 

Fecha de presentación del libro para registro; 

Fecha de inscripción; 

Número de Inscripción; 

Identificación del comerciante o persona obligada a registrar; 

Nombre del libro, y; 

Uso al que se destina. 

4. Al registrar un libro electrónico las páginas del libro físico que le antecedió, que no hubieran sido empleadas, deberán ser anuladas. Para efectos de lo anterior, deberá presentarse el libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 126 del Decreto 2649 de 1993.”  

Artículo 7, indica las condiciones de seguridad e inalterabilidad que deben cumplirse:   

“Seguridad e inalterabilidad de la información. Para efectos del presente decreto, las cámaras de comercio deben garantizar que la información contenida en el registro de libros electrónicos sea completa e inalterada de manera que su conservación cumpla con las siguientes condiciones, además de aquellas señaladas en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999: 

1. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta; 

2. Que se garantice su integridad, confidencialidad, autenticidad y conservación, mediante la inclusión del contenido del libro a registrar, en un sistema de conservación de mensajes de datos. Para este efecto, la cámara de comercio correspondiente deberá disponer de las aplicaciones, servicios y medios tecnológicos que permitan el cumplimiento de este numeral; 

3. Que la cámara de comercio garantice los mecanismos que impidan el registro de forma simultánea de un mismo libro, en medios. electrónicos o copia física. En cualquier caso, será responsabilidad del comerciante o de la persona obligada, escoger e informar a la cámara de comercio respectiva, si utilizará el mecanismo físico o electrónico para realizar el registro;

4. Que se verifique la autenticidad del libro objeto de registro, en medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos de verificación de firmas digitales o electrónicas, según sea el caso;” 

Artículo 8, da lineamientos en relación con la integridad, inalterabilidad e integridad, en el:   

“Sobre la inalterabilidad, integridad y seguridad de los libros inscritos. Las plataformas o sistemas electrónicos deberán incorporar un mecanismo de ‘firma electrónica o digital, a afectos de garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los diferentes registros efectuados por parte de quien diligencia los libros de comercio electrónicos. Los libros de comercio electrónico inscritos, deberán contar en sus registros con un mecanismo de firma digital o electrónica de las personas que intervengan en su diligenciamiento.

Es responsabilidad de cada comerciante la provisión de las firmas y estampas cronológicas necesarias. Las plataformas o sistemas electrónicos, deberán garantizar el cifrado de los datos que en estos se incorporan, a efectos de lograr la confidencialidad de la información, que podrá ser consultada única y exclusivamente por el comerciante y/o por las autoridades judiciales y administrativas que requieran dicha información para el cumplimiento de sus funciones.”  

Artículo 9 establece los servicios adicionales que se pueden prestar: 

“Servicios de archivo y conservación de libros electrónicos. 

Las cámaras de comercio podrán ofrecer aplicaciones y servicios basados en plataformas electrónicas o sistemas de información, que permitan al comerciante crear libros electrónicos, registrar sus anotaciones, solicitar y registrar enmendaduras, siempre que garanticen los requisitos previstos en el artículo segundo del presente decreto. Para estos efectos se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto.” 

Artículo 11, establece la responsabilidad en la conservación de los libros electrónicos así:  

“Conservación de libros electrónicos. El comerciante que opte por el registro de libros en medios electrónicos, de que trata el artículo 173 del Decreto 019 de 2012, deberá garantizar, en todo caso, la conservación de los mismos, durante los términos previstos legalmente para ello.”    

Decreto 2649 de 1993   

Artículo 128, establece que los libros pueden ser llevados en cualquier formato de reconocido valor técnico contable y que deben ser llevados directamente por el ente económico.   

Artículo 130, indica la forma en que debe llevarse el libro de accionistas. Al respecto indica que:  

“Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.   Al finalizar cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.”   

Artículo 131, indica la forma como debe llevarse el libro de actas:   

“Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos. Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.”   

Artículo 134, establece como debe ser la conservación de los mismos, artículo derogado tácitamente por el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 el cual reza:   

“CONSERVACION Y DESTRUCCION DE LOS LIBROS. Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.   

Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.   

Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la Cámara de Comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de los libros y papeles destruidos”

 Ley 527 de 1999  

Establece condiciones que deben cumplirse para que un email o documento electrónico, es decir, un mensaje electrónico, información que no conste por escrito, pueda ser valido.   Para que un documento electrónico tenga plena validez, se deben cumplir ciertos principios:   

ARTÍCULO 9º. Integridad de un mensaje de datos. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.   ARTÍCULO  28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.  

PARÁGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:  

1. Es única a la persona que la usa. 

2. Es susceptible de ser verificada. 

3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.


Decreto 2364 de 2012   

Establece y habilita el uso de firmas electrónicas en los siguientes términos:  

“Que, para impulsar el desarrollo del comercio electrónico, internacionalmente se ha recomendado promover enfoques apropiados para el reconocimiento legal. de firmas electrónicas bajo el principio de neutralidad tecnológica, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009.” Que en el documento CONPES 3620 de 2009 se recomendó promover el uso de la firma electrónica como esquema alternativo de la firma digital.”   

Artículo 3: Cumplimiento del requisito de la firma electrónica.   

“Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.” Artículo 4, indica lo que se debe cumplir para que una firma electrónica sea confiable:  

“Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:

1) Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante. 

2) Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma. 

Parágrafo. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:

1) Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o 

2) Aduce pruebas de que una firma electrónica no es confiable”   

Artículo 8, nos indica criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas:  

 “Criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas. Para determinar si los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos que se utilicen como firma electrónica son seguros, y en qué medida lo son, podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 

1) El concepto técnico emitido por un perito o un órgano independiente y especializado. 

2) La existencia de una auditoria especializada, periódica e independiente sobre los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos que una parte suministra a sus clientes o terceros como mecanismo electrónico de identificación personal.”