Persona Jurídica.
¿Qué es una persona jurídica - sociedad?
Es una entidad u organización creada por la ley por una o un grupo de personas físicas (naturales) que, al unirse, forman un ente con personalidad propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como un sujeto legal independiente de sus miembros para cumplir un objetivo social, para este caso con ánimo de lucro, se denomina también como una empresa, los tipos de organizaciones que se encuentran establecidos se encuentran
Las personas jurídicas comerciales o sociedades, se rigen principalmente por alguna de estas normas:
Ø Código de Comercio.
Ø Ley 1014 de 2006, cumpliendo dos requisitos, máximo 10 trabajadores y activos totales inferiores a 500 SMMLV
Ø Ley 1258 de 2008
Personas jurídicas figuras especiales o asimiladas
Ø Ley 222 de 1995
Ø Ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1992
Elegir la correcta depende de cuántos socios tenga, qué tanta responsabilidad se quiere asumir y qué tan flexible necesita que sea la administración.
A continuación, los tipos de sociedades y algunas de sus características principales:
1. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Este modelo debido a su extrema flexibilidad es el más usado actualmente.
Sociedad de capital
Número de socios: Mínimo 1, sin límite máximo.
Responsabilidad: Limitada estrictamente al monto de los aportes. Los socios no son responsables por obligaciones laborales o fiscales (salvo fraude).
Constitución: Documento privado (no requiere escritura pública, a menos que se aporten bienes inmuebles).
Capital: Se divide en acciones. Los socios tienen hasta 2 años para pagar el capital suscrito.
Estructura: No está obligada a tener Junta Directiva.
Duración: puede ser indefinida.
A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.
Aquí va el enlace para descarga del modelo
ORP-022-ACTA-DISOLUCION-POR-UNICO-ACCIONISTA-SAS .
ORP-023-ACTA-LIQUIDACION-POR-UNICO-ACCIONISTA-SAS.
ORP-024-ACTA-NOMBRAMIENTO-POR-UNICO-ACCIONISTA-SAS .
ORP-025-ACTA-REACTIVACION-POR-UNICO-ACCIONISTA-SAS .
ORP-026-ACTA-REFORMA-POR-UNICO-ACCIONISTA-SAS.
ORP-027-CANCELACION-SITUACION-DE-CONTROL-SAS .
ORP-028-CONFIGURACION-SITUACION-DE-CONTROL-SAS .
ORP-029-MODELO-ACTA-ACLARATORIA-SAS .
ORP-030-MODELO-ACTA-CESION-DE-ACCIONES-SAS .
ORP-031-MODELO-ACTA-DE-DISOLUCION-SAS .
ORP-032-MODELO-ACTA-DE-LIQUIDACION-SAS .
ORP-033-MODELO-ACTA-DE-REACTIVACION-SAS
ORP-034-MODELO-ACTA-DE-REFORMA-SAS .
ORP-035-MODELO-ACTA-NOMBRAMIENTO-SAS .
ORP-036-MODELO-CERTIFICACION-AUMENTO-DE-CAPITAL-SUSCRITO-SAS .
ORP-037-MODELO-CONSTITUCION-SAS-UNICO-ACCIONISTA .
ORP-038-MODELO-CONSTITUCION-SAS-VARIOS-ACCIONISTAS-Y-JUNTA-DIRECTIVA .
ORP-039-MODELO-CONSTITUCION-SAS-VARIOS-ACCIONISTAS .
Registro Situación de Control
RRP-059-FORMATO-1-DECRETO-667-2018-V1
RRP-062-FORMATO-2-DECRETO-667-2018
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Forma tradicional para pequeñas y medianas empresas familiares.
Sociedad de personas
Número de socios: Mínimo 2, máximo 25. Si se excede este límite, debe transformarse en otro tipo de sociedad en un plazo de 6 meses.
Responsabilidad: Los socios responden hasta el monto de sus aportes, pero en temas laborales y fiscales, la responsabilidad puede ser solidaria e ilimitada.
Constitución: Requiere escritura pública o Documento Privado.
Capital: El capital se divide en cuotas y debe estar pagado en su totalidad al momento de la creación. Responsabilidad: Los socios responden hasta el límite de sus aportes, responden solidariamente por deudas de impuestos y obligaciones laborales.
Duración: Definida y determinada.
A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.
Aquí va el enlace para descarga del modelo
ORP-040-MODELO-ACTA-DE-CESION-DE-CUOTAS
ORP-041-MODELO-ACTA-DE-DISOLUCION-LTDA
ORP-042-MODELO-ACTA-DE-LIQUIDACION-LTDA
ORP-043-MODELO-ACTA-DE-NOMBRAMIENTO-LTDA
ORP-044-MODELO-ACTA-DE-REACTIVACION-LTDA
ORP-045-MODELO-ACTA-DE-REFORMA-LTDA
ORP-046-MODELO-ACTA-TRANSFORMACION-DE-LTDA-A-SAS
ORP-047-MODELO-CONSTITUCION-LTDA
ORP-048-MODELO-DE-ACTA-ACLARATORIA-LTDA
3. Sociedad Anónima (S.A.)
Adecuado para grandes empresas con muchos inversionistas.
Sociedad de capital
Número de socios: Mínimo 5 accionistas, sin límite máximo.
Responsabilidad: Limitada al monto de las acciones.
Capital: Se divide en acciones de igual valor. Al constituirse, debe pagarse al menos la tercera parte del capital suscrito.
Constitución: Escritura pública o Documento Privado.
Administración: Asamblea de accionistas, Junta Directiva (mínimo 3 miembros) y requiere tener revisor fiscal obligatoriamente.
Duración: Definida y determinada
A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.
Aquí va el enlace para descarga del modelo
ORP-001-MODELO-ACTA-DE-DISOLUCION-S.A
ORP-002-MODELO-ACTA-DE-LIQUIDACION-S.A
ORP-003-MODELO-ACTA-DE-NOMBRAMIENTO-S
ORP-004-MODELO-ACTA-DE-REACTIVACION-S
ORP-005-MODELO-ACTA-DE-REFORMA-S.A
ORP-006-MODELO-ACTA-DE-TRANSFORMACION-DE-S.A.-A-SAS
ORP-007-MODELO-CERTIFICACION-AUMENTO-DE-CAPITAL-S.A
4. Sociedad en Comandita (Simple o por Acciones)
Modelo híbrido donde existen dos tipos de socios con roles muy distintos.
Socios Gestores: Administran la empresa y tienen responsabilidad ilimitada.
Socios Comanditarios: Aportan el capital y su responsabilidad es limitada. Simple, Sociedad de personas Por Acciones, Sociedad de capital.
Comandita Simple (S. en C.)
Socios: Mínimo 1 gestor y 1 comanditario (máximo 25).
Capital: Se divide en cuotas.
Responsabilidad: Gestores (ilimitada y solidaria);
Comanditarios (limitada a sus aportes). Duración: Definida y determinada
Comandita por Acciones (S. C. A.)
Socios: Mínimo 1 gestor y 5 comanditarios.
Capital: Se divide en acciones.
Responsabilidad: Igual que la simple
Revisor Fiscal siempre.
Duración: Definida y determinada
5. Sociedad Colectiva
Modelo donde la confianza entre los socios es absoluta, riesgo patrimonial alto.
Número de socios: Mínimo 2, no tiene límite máximo.
Capital: Se divide en partes de interés social. No hay un capital mínimo exigido por ley.
Constitución: Escritura Pública o Documento Privado.
Responsabilidad: Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Razón Social: Debe llevar el nombre completo o solo el apellido de alguno de los socios, seguido de expresiones como "& Cía.", "e Hijos" o "Hermanos".
Administración: corresponde a todos los socios, aunque pueden delegarla en un tercero o en un socio específico.
Duración: Definida y determinada
6. Figura especial - Empresa Unipersonal (EU)
Aunque no es una "sociedad" en el sentido estricto (porque no hay varios socios), es una persona jurídica creada por una sola persona natural o jurídica para destinar activos a una actividad mercantil. Asimilada, sociedad de personas.
Número de socios: Exactamente 1 (persona natural o jurídica). Si llega a tener más de uno, debe transformarse en sociedad comercial en un plazo de 6 meses.
Responsabilidad: Limitada. El dueño solo responde hasta el monto de los bienes que aportó a la empresa. Esto protege el patrimonio personal.
Constitución: Documento Privado, a menos que se aporten bienes inmuebles (en cuyo caso requiere escritura pública).
Limitación: El titular de la EU no puede celebrar contratos con su propia empresa, ni pueden coexistir varias E.U. de un mismo dueño con el mismo objeto social.
Duración: Definida y determinada
A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.
Aquí va el enlace para descarga del modelo
ORP-067-MODELO-CONSTITUCION-E.U.
ORP-070-MODELO-DOCUMENTO-PRIVADO-NOMBRAMIENTO-E.U.
ORP-072-MODELO-DOCUMENTO-PRIVADO-REFORMA-E.U.
ORP-066-MODELO-DOCUMENTO-PRIVADO-CESION-DE-CUOTAS-E.U.
ORP-073-MODELO-DOCUMENTO-PRIVADO-TRANSFORMACION-E.U-A-SAS.
ORP-068-MODELO-DOCUMENTO-PRIVADO-DISOLUCION-E.U.
7. Figura especial – Empresa Asociativa de Trabajo (EAT)
Son organizaciones económicas de carácter asociativo, donde los socios aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y, en algunos casos, otros aportes (tecnología, conocimiento o capital), su fin debe ser la producción, comercialización y distribución de bienes de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Asimilada, sociedad de personas.
Número de Socios (Asociados) dependiendo de la actividad, producción de bienes: mínimo 3 y máximo 10 socios y prestación de servicios: mínimo 3 y máximo 20 socios. Aportes: no son exclusivamente monetarios. Se clasifican en:
Ø Aportes laborales: Es la característica principal; el socio aporta su fuerza de trabajo.
Ø Aportes laborales adicionales: Tecnología o propiedad intelectual aportada por los socios.
Ø Aportes de capital: Dinero o bienes muebles/inmuebles (estos últimos requieren escritura pública). Responsabilidad: Los socios responden de forma solidaria e ilimitada por las obligaciones de la empresa. Constitución: Escritura Pública o Acta Duración: Definida y determinada
A continuación, algunos modelos de los documentos en los que consta algunos actos sujetos a registro del tipo societario.
Aquí va el enlace para descarga del modelo
ORP-063-MODELO-DE-ACTA-DE-CONSTITUCION-EAT
ORP-064-MODELO-DE-ESTATUTOS-EAT
¿Qué personas jurídicas se deben matricular en la Cámara de Comercio?
Todas las personas jurídicas comerciales, consignando en el registro público su información estatutaria y datos importantes de la sociedad como su dirección, teléfonos, actividad económica y situación financiera, entre otros.
¿Dónde se deben matricular las personas jurídicas - sociedades?
La sociedad debe presentar la solicitud de matrícula en la Cámara de Comercio de la jurisdicción en el lugar donde defina su domicilio principal.
¿Cuáles son los requisitos para formalizarse en el registro mercantil?
Para el caso de las personas jurídicas (sociedades) deberá presentarse personalmente el representante legal designado o a través de apoderado, para lo cual se deberá suministrar la siguiente documentación y realizar las siguientes validaciones:
Verifique que el nombre que le dará a la sociedad no tenga HOMONIMIA, es decir, no exista uno idéntico, lo cual puede realizar a través de la página WEB https://www.rues.org.co/ .
Suministre documento privado o escritura pública de constitución, en el caso de que sea documento privado se le debe realizar reconocimiento de documento y presentación personal de cada uno de los accionistas, ya sea ante notario o juez o ante la Cámara de Comercio.
Original del documento de identidad del representante legal o apoderado, a fin de identificar la persona que radica la documentación mediante sistema de biométrica en el marco del Sistema de Prevención de Fraudes – SIPREF, el cual pretende salvaguardar los registros públicos.
Suministrar fotocopia del documento de identificación de todos los accionistas o socios, en caso de tener contraseña de primera vez no podrá realizarse con este documento, si es un duplicado deberá antes de solicitar el trámite, verificar el estado del mismo en la página de la registraduría nacional a fin confirmar si ya se encuentra disponible la cedula, ya que en este caso no podrá presentar la contraseña como medio de identificación, por ser la cedula el documento válido. https://wsp.registraduria.gov.co/estado_docs/documento/consultar/1065375369
Diligenciar el formato de responsabilidades tributarias que tiene a su disposición la entidad, donde diligenciara las responsabilidades tributarias asociadas a su actividad comercial.
Diligenciar y firmar la constancia auto reconocimiento Ley 2234 de 2022, en la cual indica si aplica para ser considerado emprendedor social. Para el caso de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1780 de 2016 deberá diligenciar la constancia respectiva, a fin de que se otorguen los beneficios respectivos.
1. La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. La empresa conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años. Tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.
Diligenciar el Formulario Registro Único Empresarial y Social - RUES debidamente y completamente diligenciado, tenga en cuenta que deberá diligenciar la información real en cuanto a razón social, dirección, teléfono, correo electrónico, códigos CIIU, información financiera, ya que con esta se confirma la información que será diligenciada en el trámite de matrícula.
Teniendo en cuenta que el trámite de matrícula debe realizarse de forma directa por representante legal, en caso de no poder realizarlo, deberá suministrar poder para realizar el trámite, no obstante, también puede acudir a los medios electrónicos que tiene a su disposición la entidad para realizar el trámite de forma virtual a través del enlace https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/home.php
En el caso de Villavicencio a través de la Ventanilla Única Empresarial enlace https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/creacion-empresa-persona-natural-juridica
En el caso de los poderes especiales que se radiquen para inscripción o cuando se adjunten para adelantar alguna actuación ante la cámara de comercio, es necesario que con anterioridad se surta el trámite de presentación personal. Los poderes con presentación personal podrán allegarse en copia simple a la cámara de comercio.
Para finalizar deberá cancelar el valor correspondiente a los derechos de matrícula el cual depende a los activos reportados en el formulario de matrícula según las tarifas de los registros públicos, establecidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 045 de 2024, con relación al impuesto de registro solo se pagara si el domicilio corresponde a municipios del departamento del Meta o al Municipio de Paratebueno en Cundinamarca, para lo demás departamentos de la jurisdicción deberán aportar el pago respectivo en la Gobernación correspondiente al municipio del domicilio social. Para el caso de las sociedades que se constituye por un único accionista debe cancelar un acto de registro sin cuantía, por presentarse una situación de control sobre la sociedad que crea.
Tenga en cuenta que según sea el caso particular se podrán solicitar otros requisitos o documentos adicionales.
Aquí va el enlace para descarga del modelo
RRP-084-FORMATO-CARTA-RESPONSABILIDADES
RRP-056-CONSTANCIA-LEY-1780-DE-2016
RRP-083-CONSTANCIA-LEY-2234-DE-2022-AUTO-RECONOCIMIENTO
¿Cuál es la importancia de la matrícula mercantil?
Ø Permite cumplir con los deberes legales.
Ø Con el certificado expedido por la Cámara se acredita la existencia de la sociedad y los nombres de los administradores (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc.).
Ø La matrícula es una fuente de información comercial a la cual pueden acudir quienes deseen conocer datos de la sociedad, como actividad económica, referencias y solvencia económica, patrimonio.
Ø Evita que otras sociedades o establecimientos de comercio con el mismo nombre puedan matricularse.
Ø Es un requisito para el proceso de insolvencia
Ø Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.
Ø Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes.
Ø Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Villavicencio.
Ø Facilita la obtención de créditos en el sector financiero.
Ø Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Sociedades
Ø Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.
¿Cuándo debe renovarse?
Entre los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse la matrícula, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales.
Para la renovación de la matrícula se debe diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras Sedes y cancelar los derechos respectivos. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance cortado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
¿Cómo modificar la información del registro?
Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario RUES ya sea después de la matrícula o de la renovación, debe solicitarse por escrito, para la radicación del trámite se realizara ante Cámara biometría a quien radica el trámite.
La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras sedes, mediante documento firmado en original, cancelar los derechos de ley respectivos de conformidad con las tarifas legales establecidas
¿Qué clases de modificaciones se pueden realizar en el registro?
Las modificaciones que realizan comúnmente son:
Ø Modificación Actividad Económica.
Ø Modificación Dirección Comercial o de Notificación Judicial.
Ø Modificación Adición o Disminución de activos.
Para el registro de estos cambios la entidad tiene a su disposición récords que pueden facilitar las solicitudes de acuerdo a su necesidad, para la radicación del trámite se realizara ante Cámara biometría a quien radica el trámite.
Aquí va el enlace para descarga del modelo
RRP-018-SOLICITUD-CAMBIO-INFORMACION-EN-R.P-V14
¿Qué debe contener el documento de constitución de una persona jurídica - sociedad?
Toda sociedad se constituye por escritura pública o por documento privado, cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:
Ø Nombre, apellidos, identificación y domicilio de los socios.
Ø Clase de sociedad que se constituye. Por ejemplo: Sociedad Unipersonal o Pluripersonal, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad en Comandita simple, Sociedad en Comandita por Acciones.
Ø Denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.
Ø Domicilio principal: la ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la sociedad.
Ø Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales que realizará la sociedad.
Ø Vigencia o término de duración precisa de la sociedad o duración indefinida para las sociedades que se constituyan por documento privado.
Ø Las sociedades que se constituyen por documento privado deben precisar que tienen menos de 10 trabajadores o que su capital no es mayor a 500 SMLMV.
Ø Capital social: Se debe expresar el capital que se aporta y la forma en que está distribuido. En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el monto del capital autorizado, la parte del capital que se suscribe y se paga en el acto de constitución. En las sociedades limitadas, colectivas, o en comandita simple, se debe indicar el valor que cada uno aporta y el número de cuotas o partes de interés correspondiente.
Ø La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales y administradores.
Ø Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la sociedad y forma de efectuar la liquidación.
Ø Época de inventarios y balances.
Ø Distribución de excedentes (utilidades o dividendos).
Ø Reservas: forma de efectuarlas (legal y/o convencional).
Ø Época y forma de convocar la asamblea, la junta de socios y junta directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias (es decir, la antelación, medio para realizar la convocatoria y la persona u órgano que puede convocar a los asociados).
Ø Facultades y obligaciones de los revisores fiscales si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos.
Ø Nombramientos: El nombre y apellidos e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, según el caso. Si se trata de una sociedad anónima o en comandita por acciones debe contener adicionalmente el nombramiento de la junta directiva y revisores fiscales, con indicación de su identificación.
Ø Cláusula compromisoria: sugerimos la siguiente redacción: "Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Villavicencio, de acuerdo con las siguientes reglas: ü El Tribunal está integrado por (número impar de árbitros), designados por la Cámara de Comercio de Villavicencio. ü El tribunal decidirá en: derecho o en equidad. Recomendaciones.
Ø Antes de asignarle nombre a la sociedad verifique que no exista registrado un nombre igual o similar al que se va a utilizar. (visite la página web: www.rue.com.co)
Ø Si las personas designadas para ocupar los cargos de junta directiva, representantes legales, revisores fiscales, no son socios o comparecientes al acto de constitución, debe anexar copia de las cartas de aceptación con el número del documento de identidad de cada uno.
Ø En caso de aportes de bienes inmuebles al capital social, debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria, en estos casos, debe acreditar el pago del Impuesto de Registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Ø Si el subgerente va a ejercer funciones de representación legal o es el suplente del gerente, debe indicarse expresamente en los estatutos.
Ø Si los socios son sociedades nacionales o extranjeras, es necesario indicar el número de identificación tributaria (NIT), domicilio, documento de constitución y nombre del representante legal.
¿Cuándo se da el cambio de domicilio de una persona jurídica?
El cambio de domicilio de una persona jurídica se da cuando cambia su lugar principal de negocios, momento en el que puede decidir cancelar el registro o solicitar el cambio de domicilio. El cambio de domicilio consiste en trasladar a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el nuevo domicilio de la persona jurídica el registro mercantil.
¿Cómo se realiza el cambio de domicilio?
Para realizar el cambio de domicilio, la persona jurídica debe estar al día en el pago de la renovación de su matrícula mercantil, con excepción de solicitudes en el periodo legal de renovación, caso en el cual la renovación se realizará en la Cámara del nuevo domicilio, conforme lo establece la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades 1.3.7.1.
Deberá radicarse la escritura pública o documento privado o acta, en la que conste la reforma estatura de domicilio social debidamente suscrita según sea el caso, para la radicación del trámite se realizará ante Cámara biometría a quien radica el trámite.
En ningún caso el cambio de domicilio aplica a establecimientos, sucursales y/o agencias.
Una vez inscrito el cambio de domicilio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Cámara de comercio de origen enviará a través del RUES a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio los formularios de matrícula y/o renovación, la relación de todas las inscripciones y el último certificado de existencia y representación legal de la sociedad, antes de que se hubiera inscrito el cambio de domicilio.
La Cámara de Comercio del nuevo domicilio, deberá hacer la inscripción del documento de cambio de domicilio, sin costo alguno para el peticionario y a esta inscripción quedarán asociados todos los documentos enviados por la Cámara de origen.
Si la persona jurídica es propietaria de un establecimiento de comercio lo puede dejar activo en la Cámara de origen, es decir no es necesario la cancelación definitiva de éste.