Costumbre Mercantil
Camara de Comercio de Villavicencio.

Costumbre Mercantil

27 de Febrero de 2020. Guardado en sección noticias

ANTECEDENTES

El numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio, ordena que las Cámaras de Comercio deben recopilar las costumbres mercantiles de su jurisdicción y certificar acerca de la existencia de las recopiladas.   

La Costumbre Mercantil es una fuente primaria del derecho comercial que hace referencia a los usos implantados por la colectividad y que son considerados por la misma ley como obligatorios.  Esta fuente, ha dado origen a las legislaciones, formando así una especie de derecho escrito, proveniente de la experiencia y en ella se fundamenta.  Los usos base de la costumbre son espontáneamente observados y se caracterizan por ser dinámicos y proporcionar una respuesta a las necesidades de la colectividad.   

Es así como el artículo 3 del Código de Comercio, expresa que la Costumbre para que pueda ser fuente del Derecho Mercantil, debe poseer ciertos elementos, es decir, debe ser una fuente uniforme, pública, reiterada y que no contraríe las disposiciones legales vigentes.  Existen otros elementos que aunque no están establecidos en la Ley, han sido acogidos y aceptados por los doctrinantes y que por considerarlos relevantes es importante enunciarlos:   

Uniformidad:  Este elemento se refiere a que las prácticas que constituyen una determinada costumbre sean iguales, que tengan la misma forma de presentación en el lugar o sitio donde rijan, que no sean contrarias ni ambiguas.  Su objetivo consiste en determinar prácticas que no son observadas por la totalidad de las personas, sino solamente por aquellos dedicados a la actividad comercial.   

Reiteración:  Corresponde al tiempo durante el cual debe ser observado el comportamiento, no se admite un tiempo transitorio sino el necesario que permita apreciar la aceptación social en determinado lugar y actividad, ejercitándose constantemente como una regla de orden y de seguridad.  El análisis del elemento reiteración de la Costumbre Local se hizo a partir de un año, período preponderante al momento de la interpretación de los resultados.   

Existe la necesidad de que sea conocida suficientemente por las personas o comerciantes involucrados en dicha actividad, esto lo denomina la ley como PUBLICIDAD, lo que se demuestra mediante el acatamiento y continuidad que le den los interesados a la observancia constante de este comportamiento.  Igualmente es necesario que el comportamiento cumpla con la exigencia de estar CONFORME A DERECHO, es decir no podrá ser contraria en ningún caso a la Ley .  


Entre los elementos complementarios se encuentra :    

La certeza, que significa la existencia real de la práctica, es decir, que sea susceptible de ser contada y aceptada por un grupo determinado, mediante un consenso general como un principio de regulación y orden.   

El comportamiento debe poseer autoridad dentro de los actores principales involucrados en la Costumbre, lo anterior significa que debe estar dotada de OBLIGATORIEDAD, dentro del desarrollo de la actividad comercial, conservándose independiente de la existencia de individuos sucesores.   

Otro elemento básico de análisis consiste en que la práctica cumpla el requisito de LOCALIDAD, por versar sobre comportamientos de los comerciantes ubicados en la zona urbana o rural de la ciudad de Villavicencio, dentro de la Jurisdicción de la misma.  Igualmente es conveniente tener en cuenta que la práctica debe tener como fin conseguir un beneficio económico, es decir poseer un CONTENIDO PATRIMONIAL, que se presenta durante su desarrollo.   

Otro aspecto fundamental de la Costumbre es la función, la forma o modo como opera, su carácter social y su facultad para introducirse en la vida de los negocios, lo cual persigue un fin que podría ser el de renovar y mantener la vitalidad del derecho comercial, lo que representa FUNCIONES INTERPRETATIVAS, que permiten determinar el sentido, alcance y significado de las palabras y de las frases técnicas del comercio para que sean comunes en éste ámbito, interpreta los actos y convenciones mercantiles, indagando la intención de las partes y sus conductas como manifestación de la voluntad.   

Así mismo es procedente incluir el elemento de INTEGRACIÓN, por cuanto complementa las disposiciones legales con reglas de comportamiento espontáneas creadas por la vida de los negocios, y por último una función normativa buscando llenar lagunas, poniendo a prueba su eficacia creadora como fuente de derecho .  

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Comentarios de los usuarios

Cesar A. Lineros 02 de Septiembre de 2020 a las 09:35:30

El artículo es muy bueno, claro y permite entender el origen y funcionalidad de las Costumbres que la sociedad ha adoptado como propias y la Cámara de comercio ha cubierto de legalidad. GRACIAS. Por favor corregir que no es El numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio y si el Artículo 86 FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, pues el 85 trata de REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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